Todas las restricciones que tendrán los coches Etiqueta C en 2024

A partir del próximo 1 de enero de 2024 cambiará la normativa de la DGT. Te mostramos las restricciones a las que se someterán los coches con Etiqueta C.
El próximo 1 de enero de 2024 entra en vigor la nueva fase de la Ordenanza de Movilidad Sostenibilidad de Madrid, la cual impide que un determinado grupo de vehículos accedan al centro de la ciudad. En este artículo te contamos qué vehículos llevan la etiqueta C, y cuáles son las restricciones a las que se someterán de cara al próximo año. Sigue leyendo.
¿Qué distintivo ambiental de la DGT corresponde a mi vehículo?
La Dirección General de Tráfico (DGT) lanzó en 2015 unas etiquetas medioambientales que clasificaban los coches según su grado de contaminación. Hasta el día de hoy, se han implementado una serie de cambios y restricciones que han dotado a los distintivos de una serie de características diferenciadoras, en función de la normativa Euro de emisiones máximas.
El distintivo ambiental de la Dirección General de Tráfico, es simplemente una manera de clasificar a los vehículos que circulan por el territorio español en función de su eficiencia energética, teniendo en cuenta el impacto medioambiental de los mismos. De esta manera, cada una de las etiquetas tiene un color, unas características, unas ventajas y desventajas, así como unas prohibiciones que las diferencian de las otras pegatinas.
Restricciones para los vehículos con Etiqueta C de la DGT en Madrid
En lo que respecta al Distrito Centro de Madrid, los vehículos con etiqueta medioambiental C podrán circular por las ZBE, pero no podrán estacionar en cualquier lugar, teniendo en cuenta que deberán aparcar en un aparcamiento regulado y concertado.
Por tanto y atendiendo a la página web Madrid 360, si tu vehículo es una motocicleta o ciclomotor, podrás acceder a la ZBE del Distrito Centro sin restricción en horario de 7:00 a 22:00. Fuera de este horario deberás contactar con alguna autorización de acceso (estacionar en un parking, invitación de un residente, disponer de una plaza de garaje…).
En caso de que tu vehículo sea un turismo, no podrás acceder al Distrito Centro salvo:
- Estaciones en un parking de uso público
- Estés empadronado en el Distrito Centro, y si tu vehículo es de tu propiedad esté domiciliado en la ciudad de Madrid o seas invitado por uno de ellos
- Seas una empresa o un autónomo y ejerzas tu actividad en un local u oficina ubicada en el Distrito Centro o seas invitado por uno de ellos.
- Esté destinado al transporte de personas titulares de tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida
- Dispongas de una plaza de garaje particular o seas cesionaria o arrendataria de una plaza de aparcamiento municipal para residentes situada en el Distrito Centro
- Seas una VTC con servicio previamente contratado co origen o destino en Distrito Centro, o un taxi. En ambos casos el vehículo deberá estar asignado a esta finalidad con anterioridad a la entrada en vigor de la Ordenanza de Movilidad Sostenibilidad o tratarse de un vehículo acondicionado para que pueda entrar y salir, así como viajar, una persona en su propia silla de ruedas.
- Dispongas de una autorización del colectivo cualificado de titulares de vehículos comerciales e industriales del SER
- Seas un vehículo destinado a práctica de conducción de una autoescuela ubicada en el Distrito Centro
- Accedas a un taller de reparación de vehículos ubicado en el Distrito Centro
- Seas un vehículo necesario para la realización de ocupaciones y actos en la vía pública, autorizados por el Ayuntamiento de Madrid.
- Sea utilizado por los abogados del Servicio de Guardia del Turno de Oficio para el ejercicio exclusivo de dicho servicio
- Sea utilizado para dejar o recoger alumnos de educación infantil, primaria, y de secundaria cuyas necesidades así lo exijan.
- Sea de personas trabajadoras de establecimientos del interior de Distrito Centro con horario nocturno (Entre las 00:00 y las 06:00 hr).
En el caso de la ZBE de Barcelona, únicamente se prohíbe el acceso a los vehículos sin etiqueta (A) de lunes a viernes, de 07:00 a 20:00 horas. Esto implica que los que porten la etiqueta C podrán circular y aparcar sin problemas.
Cambios en la normativa a partir de 2025
A partir del 1 de enero de 2025 llegarán nuevos cambios en la reglamentación de las ZBE de Madrid, tal y como se especifica desde la página web del Ayuntamiento de la capital. De esta manera, podrán circular y acceder por las ZBE los siguientes vehículos con distintivo ambiental A si:
- Se encuentren domiciliados en la ciudad de Madrid en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico.
- Figuren en el padrón del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) del Ayuntamiento de Madrid.
- Los vehículos conducidos por o empleados para trasladar a personas titulares de tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida, especialmente adaptados o no, siempre que se den de alta en el Sistema de gestión de accesos a 'Madrid Zona de Bajas Emisiones' y exhiban la respectiva tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida. Puede solicitar el acceso a Madrid ZBE en el enlace: ZBEDEP Distrito Centro. Titulares de tarjeta de estacionamiento para personas de movilidad reducida (TEPMR)
- Los vehículos A que no sean turismos (camiones, furgonetas, motocicletas, ciclomotores).
- Los vehículos que tengan reconocida la consideración de 'históricos' conforme a la normativa correspondiente (Reglamento de vehículos hisrtóricos).



