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Estos son los coches que pueden entrar en la ZBE de Madrid desde el 1 de enero

zbe madrid 2023

A partir del próximo 1 de enero de 2024 cambiará la normativa de la DGT. Te mostramos qué vehículos y cuáles no podrán entrar al Distrito Centro de Madrid.

El próximo 1 de enero de 2024 entra en vigor la nueva fase de la Ordenanza de Movilidad Sostenibilidad de Madrid, la cual impide que un determinado grupo de vehículos accedan al centro de la ciudad. En este artículo te contamos todo sobre las nuevas restricciones de movilidad

La Ley de Cambio Climático establece que todos los municipios con más de 50.000 habitantes tendrán que contar con una Zona de Bajas Emisiones (ZBE) en la que se limitará el acceso a los vehículos más contaminantes. Cuáles quedan fuera y cuáles pueden entrar lo determina cada ayuntamiento en base a la clasificación medioambiental de la Dirección General de Tráfico (DGT), es decir, las conocidas pegatinas de la DGT.

En la mayor parte de los casos las restricciones se aplican de manera gradual (de menos a más restrictivas). Un claro ejemplo es Madrid que, a día de hoy, cuenta con dos Zonas de Bajas Emisiones De Especial Protección (ZBEDEP), una en la almendra central y otra en Plaza Elíptica.

Cartagena

Todos los vehículos que no podrán entrar en el centro de Madrid desde el 1 de enero de 2024 

Los de distintivo A

En la capital madrileña, el límite de acceso lo marca la autovía urbana M-30, la cual rodea todo lo que se refiere al Distrito Centro. Fuera de ella, los vehículos que no tienen pegatina, es decir, los correspondientes al distintivo A (vehículos de gasolina matriculados antes de 2001 y diésel anteriores a 2006), podrán seguir circulando. 

El 1 de enero de 2023, entró en vigor la norma que prohíbe a estos mismos coches acceder y circular por las vías públicas urbanas del interior de la M-30 y por la propia M-30. Y son estos mismos coches (lo que no tienen pegatina) los que, desde el 1 de enero de 2024 tendrán prohibido acceder y circular "por todas las vías públicas y urbanas del municipio de Madrid".

La norma tiene una serie de excepciones (que puedes consultar en este enlace). Las más relevantes son las que permitirán seguir circulando con un vehículo A en Madrid si están empadronados en las ZBE (en este caso tienen de moratoria hasta el 31 de diciembre de ese mismo año), si están destinados al traslado de personas con movilidad reducida (en este caso deben estar inscritos en el registro) y los que tengan la consideración de históricos.

La DGT quiere limitar el acceso de los coches históricos a las ZBE

¿Qué ocurre con los vehículos de etiquetas B y C? 

En su caso, sí que podrán seguir entrando con normalidad en el Distrito Centro, pero tendrán que cumplir una serie de requisitos para poder hacerlo. Antes de nada, hay que dejar claro qué tipo de vehículos portan la etiqueta B y C. 

Distintivo ambiental B DGT
Etiqueta BTurismos y furgonetas ligeras de gasolina matriculadas desde el 1 de enero de 2001 y diésel a partir de 2006; Vehículos de más de 8 plazas y de transporte de mercancías, tanto de gasolina como diésel, matriculados a partir de 2005.
Etiqueta CTurismos y furgonetas ligeras de gasolina matriculadas a partir de enero de 2006 y diésel a partir de septiembre de 2015; Vehículos de más de 8 plazas, excluido el conductor, y de transporte de mercancías tanto de gasolina como diésel, matriculados desde 2014.
 

Por ello, si tu vehículo corresponde con alguno de los mencionados, no podrás acceder a las Zonas de Bajas Emisiones según informa Madrid 360 salvo que: 

  • Estaciones en un parking de uso público 
  • Estés empadronado en el Distrito Centro, y si tu vehículo es de tu propiedad y está domiciliado en la ciudad de Madrid
  • Accedas a un taller de reparación de vehículos ubicado en el Distrito Centro
  • Dispongas de una autorización del colectivo cualificado de titulares de vehículos comerciales e industriales del SER
  • Seas una empresa o un autónomo y ejerzas tu actividad en un local u oficina ubicada en Distrito Centro o seas invitado por uno de ellos.
  • Sea de personas trabajadoras de establecimientos del interior del Distrito Centro con horario nocturno (Entre las 00:00 y las 06:00 hrs).
mercedes eactros
  • Esté destinado al transporte de personas titulares de tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida.
  • Dispongas de una plaza de garaje particular o seas persona cesionaria o arrendataria de una plaza de aparcamiento municipal para residentes situada en el Distrito Centro.
  • Seas una VTC que cuente con servicio previamente contratado con origen o destino en la ZBEDEP si está acondicionado para que pueda entrar y salir, así como viajar, una persona en su propia silla de ruedas. El vehículo deberá estar asignado a esta finalidad con anterioridad al 24 de octubre de 2018.
  • Seas un vehículo necesario para la realización de ocupaciones y actos en la vía pública, autorizados por el Ayuntamiento de Madrid.
  • Sea utilizado por los abogados del Servicio de Guardia del Turno de Oficio para el ejercicio exclusivo de dicho servicio.
  • Sea utilizado para dejar o recoger alumnos de educación infantil, primaria, y de secundaria cuyas necesidades así lo exijan.

Los automóviles con distintivo ECO y Cero, podrán acceder en cualquier circunstancia debido a su característica principal: no generan emisiones de carbono. Si necesitas o quieres saber más información acerca de los distintivos de la DGT, te dejamos este artículo donde encontrarás una guía completa para ponerte al día. 

Etiquetas DGT

Cambios en la normativa a partir de 2025 

A partir del 1 de enero de 2025 llegarán nuevos cambios en la reglamentación de las ZBE de Madrid, tal y como se especifica desde la página web del Ayuntamiento de la capital. De esta manera, podrán circular y acceder por las ZBE los siguientes vehículos con distintivo ambiental A si: 

  • Se encuentren domiciliados en la ciudad de Madrid en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico.
  • Figuren de alta en el padrón del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) del Ayuntamiento de Madrid.
  • Los vehículos conducidos por o empleados para trasladar a personas titulares de tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida, especialmente adaptados o no, siempre que se den de alta en el Sistema de gestión de accesos a 'Madrid Zona de Bajas Emisiones' y exhiban la respectiva tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida. Puede solicitar el acceso a Madrid ZBE en el enlace: ZBEDEP Distrito Centro. Titulares de tarjeta de estacionamiento para personas de movilidad reducida (TEPMR)
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  • Los vehículos A que no sean turismos (camiones, furgonetas, motocicletas, ciclomotores).
  • Los vehículos que tengan reconocida la consideración de 'históricos' conforme a la normativa correspondiente (Reglamento de vehículos históricos).

Etiquetas: ZBE, DGT, Madrid 360

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