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Así se podrá conducir un coche en España desde sólo 17 años

Óscar Puente

Los Veintisiete se reunieron el lunes en Bruselas para adoptar algunas medidas acerca de la seguridad vial, “por un tráfico en carretera más seguro en la UE”.

Los países de la Unión Europea han propuesto bajar la edad mínima de conducción, de los 18 años a los 17, pero sólo si va acompañado de un mayor de 24 años, que tenga el carnet desde hace al menos cinco años. Sin embargo, es cierto que la normativa aún no es definitiva y, para que así lo sea, tendrá que ser negociada con el Parlamento Europeo. 

Posibilidad de adquirir el carnet de conducir con 17 años

Óscar Puente, ministro de Transportes y Movilidad Sostenible de España, en la pasada reunión del lunes en Bruselas declaró: “En lo relativo al permiso de conducir, se refuerza la seguridad vial con medidas que mejoran las habilidades de los conductores como la conducción acompañada y otras que garantizan unas adecuadas condiciones psicofísicas”. 

Los Veintisiete propusieron bajar la edad mínima de conducción a los 17 años, siempre que se vaya acompañado de un mayor de 24 años que tenga el carnet desde hace al menos cinco años. Entre otras cosas, la medida que pactaron los ministros de transporte de la Unión Europea durante su reunión en Bruselas, prohíbe al acompañante haber perdido su carnet de conducir durante los cinco años previos. 

Por su parte, lo que se conoce hasta ahora es que Europa prevé que sólo se pueda conducir un vehículo a los 17 años en el país en el que se ha examinado y, por ende, en el que ha adquirido el carnet de conducir. Es decir, si ha obtenido el permiso de conducción en España, no podrá conducir en Francia, por ejemplo. 

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Directiva sobre el Permiso de Conducción 

Con el fin de velar por un tráfico por carretera “más seguro en toda Europa”, el Consejo ha adoptado sus posiciones comunes (orientaciones generales) sobre dos propuestas de la Comisión que forman parte del denominado paquete legislativo sobre seguridad vial y que modifican o derogan:

  • Las Directivas de 2006 y 2022, así como los Reglamentos de 2012 y 2018 sobre el permiso de conducción 
  • La Directiva de 2015 sobre el intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico en materia de seguridad vial. 

La propuesta de la Comisión debe considerarse una revisión completa de la Directiva existente, ya que la última reforma tuvo lugar en 2006 y el plazo de los Estados miembros para transponerla se extendía hasta 2013, tal y como informa el Consejo Europeo. La propuesta introduce cuatro nuevos elementos principales en el régimen actual:

  • Un sistema europeo para los conductores noveles que permite la conducción acompañada tras obtener un permiso a la edad de diecisiete años
  • Unas condiciones más estrictas para los conductores noveles durante los dos primeros años de permiso (o más, en función de las normas de cada Estado miembro)
  • Un permiso de conducción móvil como parte de la cartera europea de identidad digital
  • El uso de autoevaluaciones como filtro de cara a un reconocimiento médico de la aptitud del conductor.

“Esto supone un cambio de paradigma para el régimen  de los permisos de conducción en Europa. La nueva legislación, además de reforzar los mecanismos de asistencia mutua entre Estados miembros para facilitar la identificación de la persona afectada y la ejecución de las multas, mejorará la seguridad en las autopistas europeas y garantizará zonas residenciales más seguras en toda la UE”, ha declarado Óscar Puente

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Más medidas sobre conducción propuestas por el Consejo

Los ministros también plantearon otra medida, la cual contempla rebajar la edad de conducción de camiones a los 18 años (actualmente fijado en 21) aunque, como sucede con la anterior medida, con varias excepciones y requisitos. Dicha medida sólo recae sobre la conducción de… 

  • Camiones de bomberos
  • Aquellos utilizados para el mantenimiento del orden público
  • Los que se sometan a pruebas en carretera para su reparación o mantenimiento 

Por otra parte, otra de las propuestas planteadas por la Comisión Europea fue la de que, cuando se le retire del permiso de conducir en un Estado miembro a un conductor/a, ello también implique automáticamente que esa persona no pueda conducir en ningún país de la Unión Europea. 

La legislación actual sólo cubre infracciones tales como el exceso de velocidad o conducción bajo los efectos de las drogas, pero Bruselas quiere que esta medida se amplíe a otros casos de conducción, entre ellos: 

  • Conducción sin mantener la distancia de seguridad
  • Adelantamiento peligroso 
  • Conducción en sentido contrario 
  • Uso de vehículos sobrecargados 
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Los países también añadieron otro tipo de delitos, tales como el incumplimiento de las restricciones de acceso de vehículos, o de las normas en un paso a nivel ferroviario, así como casos de atropello y fuga. 

Óscar Puente, ministro de Transportes y Movilidad Sostenible de España
Óscar Puente, ministro de Transportes y Movilidad Sostenible de España

Puntos en común entre los ministros de Transporte

Los ministros de Transporte presentes en la pasada reunión del lunes en Bruselas, acordaron plantear un enfoque común en la actualización de las normas sobre: los tiempos de descanso de los conductores profesionales que realizan transportes ocasionales de pasajeros, así como autobuses turísticos. Finalmente, los Veintisiete abogaron por lo siguiente

  • Sustituir el período de descanso mínimo requerido de 45 minutos por descansos de al menos 15 minutos cada uno (agregando al menos 45 minutos). Por tanto, se repartiría dicho descanso en el período de conducción de 4,5 horas, siempre que el conductor no haya superado las 7 horas de conducción en ese mismo día. 
  • Aportar “flexibilidad para posponer el período de descanso diario en una hora, siempre que el tiempo total de conducción acumulado para ese día no haya superado las siete horas, y que esta opción se ejerza una vez durante un viaje con una duración de al menos seis días, o dos veces durante un viaje de al menos ocho días”. 
  • Los ministros también defendieron que se pueda “posponer el periodo de descanso semanal hasta 12 días consecutivos después de un periodo de descanso semanal regular anterior, siempre que el servicio dure al menos 24 horas consecutivas”, una opción que ya se viene aplicando en los servicios internacionales. 
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Los cambios que propone el Consejo en materia de seguridad vial

  • El mantenimiento voluntario del periodo reducido de validez para los permisos de conducción de las personas de edad avanzada
  • Una descripción más clara del control de la aptitud física y mental para conducir previo a la expedición o renovación de un permiso de conducción, en función de los diferentes sistemas desarrollados por los Estados miembros
  • La adaptación de los elementos técnicos para los permisos de conducción móviles a la revisión del Reglamento eIDAS (sobre la identidad digital) y la mejora del vínculo entre la adopción de los actos de ejecución y la obligación de aplicación de los Estados miembros
  • Orientaciones más detalladas sobre la evaluación por parte de la Comisión del marco de seguridad vial de los terceros países
  • El perfeccionamiento de los requisitos del acompañante en el sistema de conducción acompañada, que solo será obligatorio para los permisos de conducción de la categoría B
  • La reformulación de las condiciones del periodo de prueba teniendo en cuenta las competencias de los Estados miembros y las prácticas establecidas
  • La posibilidad de que, en determinadas condiciones, los ciudadanos realicen la prueba teórica en el Estado miembro de nacionalidad cuando este sea diferente del Estado miembro de residencia, pero sin que esta opción sea posible para la prueba práctica.
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Directiva sobre el intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico 

La propuesta planteada por los ministros, “pretende garantizar que los conductores no residentes cumplan las normas de tráfico cuando conduzcan en otros Estados miembros”. Ante esto, el Consejo ha introducido varios cambios en la propuesta, tales como:

  • Se introduce el concepto de «persona afectada» y se aclaran las funciones y responsabilidades de los puntos de contacto nacionales y las autoridades competentes.
  • Se añaden más infracciones a la propuesta de la Comisión, como los casos de inobservancia de las restricciones de acceso de los vehículos o de las normas en un paso a nivel ferroviario, así como el delito de fuga.
  • Se aclaran en mayor medida los diferentes procedimientos de acceso a los datos de matriculación de vehículos y las diferentes opciones de que disponen las autoridades competentes para solicitar asistencia mutua, con vistas a asegurarse de que se identifique a la persona afectada, de que la notificación de infracción de tráfico llegue al lugar correcto y de se mejore la ejecución de las multas de tráfico.
  • Se establecen todas las salvaguardias necesarias para proteger los derechos fundamentales de los conductores o de cualquier otra persona afectada.

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