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Madrid Central: qué coches podrán pasar y cuáles se quedarán fuera

Madrid Central
Las cuatro APR de Madrid se unen en una y no todos podrán entrar en ella

El 23 de noviembre Madrid encenderá las luces de Navidad y apagará las de muchos coches. Esa es la fecha fijada para la puesta en marcha del nuevo plan de restricciones al tráfico aprobado por el consistorio madrileño. Será entonces cuándo Madrid Central sea una realidad, la pregunta es: ¿sabes qué coches podrán pasar y cuáles se quedarán fuera?

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Madrid Central agrupa las cuatro Áreas de Prioridad Residencial (APR) actuales, espacios en los que se restringe el acceso de vehículos para preservar el uso de las vías comprendidas en los mismos, así como para disminuir los niveles de contaminación acústica y atmosférica. Hasta la fecha hay cuatro APR en Madrid, que están en los barrios de Letras, Cortes, Embajadores y Ópera.

Aquí tienes el plano de Madrid Central:

Madrid central mapa

Como norma general, podrán acceder a la zona delimitada como Madrid Central:

  • Los residentes empadronados en los barrios del distrito Centro podrán acceder con cualquier vehículo siempre que lo tengan en propiedad o en usufructo.
    Si han adquirido un coche en modalidad de renting, leasing o si conducen un coche de sustitución podrán entrar pero solo si tienen etiqueta B, C, ECO o CERO.
    A partir de 2025 se prohíbe la entrada de todo coche sin distintivo de la DGT, aunque sea propiedad de un residente, con una excepción: que estén matriculados como vehículo histórico.
  • En otro apartado están aquellas personas que siendo propietarios de una vivienda en un barrio del distrito centro no están empadronadas en ella. En este caso podrá acceder a la zona Madrid Central sin limitación siempre y cuando conduzcan un vehículo ECO o CERO emisiones (consulta aquí qué etiqueta medioambiental le corresponde a cada coche). Si tienen un vehículo clasificado como B o C podrán pasar, pero tendrán que estacionar en un parking público o privado.
  • Invitados por residentes empadronados. Cada empadronado mayor de 16 años dispondrá de 20 invitaciones al mes para dar acceso a Madrid Central. De aquí a 2020 podrán acceder todos los vehículos invitados; a partir de 2020 solo los que tengan etiqueta medioambiental.
    Además de acceder podrán estacionar en zona SER durante un máximo de dos horas o un aparcamiento, aquí sin límite de tiempo.
  • Las personas con movilidad reducida podrán acceder con cualquier vehículo independientemente de su etiqueta ambiental debiendo haber facilitado al Ayuntamiento la matrícula.
    A partir del 2025 solo se permitirá el acceso de vehículos sin etiqueta que trasladen personas de movilidad reducida cuando se trate de vehículos adaptados.
  • Los no empadronados en la zona centro o no propietarios de una vivienda podrán acceder a la zona centro con dos condiciones:
    • que tengan etiqueta medioambiental
    • que aparquen en un parking de uso público o privado
  • Los propietarios de una plaza de garaje en la zona acotada como Madrid Centro podrán entrar para dejar el coche en esa plaza. Eso sí, antes haber acreditado su propiedad y haber solicitado permiso de acceso para un vehículo; si quieren acceder con otro diferente, podrán hacer un cambio de matrícula al día.
    A partir del año 2020 no se permitirán los vehículos sin etiqueta.
  • Los taxis y vehículos con licencia VTC no podrán acceder sin etiqueta. Ahora bien, los taxis tienen acceso sin registro previo, mientras que los vehículo de alquiler con conductor con etiqueta B o C necesitarán una solicitud de alta.
  • Mención aparte merecen los vehículos de carsharing. Las restricciones aprobadas para Madrid Central establecen que los vehículos compartidos (léase Zity, eMov, Car2Go...) seguirán la norma general, es decir, deberán tener etiqueta de la DGT y sólo podrán aparcar en el SER si la etiqueta es CERO o ECO. Si son C o B solo podrán acceder si hacen uso de un aparcamiento durante su tiempo de estancia.
  • Quienes realicen una actividad habitual o tengan un establecimiento ubicado en Madrid Central tendrán que cumplir la normal general en función del tipo de vehículo que conduzcan.
    Sí habrá tratamiento especial para concesionarios y talleres.
  • Uno de los capítulos más complicados es el que contempla el acceso de vehículos de empresas y profesionales de servicios y suministros.
    El Plan A de Calidad del Aire establece un horario de acceso diferenciado en función de la tecnología del vehículo. Es el siguiente:
    Madrid Central

    Ojo, todo esto no se aplicará hasta el 1 de enero de 2020, hasta entonces se establecerán unas condiciones transitorias menos exigentes.
  • Los servicios públicos esenciales, es decir, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Policía Municipal y Agentes de Movilidad, extinción de incendios, protección civil, salvamento, ambulancias, otros servicios de emergencias y grúa municipal, debidamente rotulados e identificables, se les aplicarán con carácter general las reglas de las etiquetas y calendarios en función de la masa máxima autorizada (MMA) del vehículo en idénticas condiciones que a los vehículos de profesionales y servicios.
  • La norma cuenta con un apartado especial para vehículos que se utilicen para asistencia sanitaria domiciliaria y distribución de medicamentos. Dice que solo podrán acceder aquellos vehículos que tengan etiqueta B o C con una acreditación. Los que tengan etiqueta ECO o Cero no necesitarán permiso.
  • Los vehículos con matrículas extranjeras o diplomáticas no están sometidos a la catalogación medioambiental.
    • Si los conducen personas empadronadas en el distrito centro podrán circular con ellos previa solicitud de permiso.
    • Para el resto de colectivos, el Ayuntamiento de Madrid ha preparado esta tabla:
      Madrid Central
  • Motocicletas, ciclomotores y vehículos de tres ruedas. La norma que regula la circulación por la zona central de Madrid permite el acceso a las personas empadronadas que circulen con motos, ciclomotores o vehículos de tres ruedas con o sin etiqueta (porque sí, las motos también tienen etiqueta medioambiental). Eso sí, cuando cambien de motocicleta deben hacerlo por otra que, al menos, tenga etiqueta B.
    A partir de 2025, solo podrán acceder los empadronados con motos, ciclomotores y vehículos de tres ruedas que tengan etiqueta, salvo que tengan consideración de vehículo histórico.
    Los NO empadronados en barrios del centro podrán con motocicletas, ciclomotores y vehículos de 3 ruedas cuya etiqueta sea B o C desde las 7:00 horas hasta las 22:00 horas.
    Los que sean etiqueta ECO o CERO emisiones podrán acceder sin limitación horaria independientemente de quien sea el titular de las mismas.
  • Nos quedan los vehículos especiales, es decir, grúas, vehículos fúnebres, de autoescuelas... En este apartado se engloban aquellos vehículos que la DGT no por sus emisiones sino por su utilización. La norma levanta la prohibición sin gestión previa a los vehículos de autoescuelas ubicadas en la zona, portacontenedores, vehículos fúnebres, grúas y hormigoneras.

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Etiquetas: coche sostenible

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