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Responsabilidad Civil Obligatoria: todo lo que necesitas saber

Responsabilidad Civil Obligatoria
Es el seguro mínimo que se puede contratar, y es obligatorio.

¿Quieres saber lo que es la Responsabilidad Civil Obligatoria? Es el seguro mínimo que se puede contratar, y es obligatorio. Cuando se contrata esta cobertura, el conductor se asegura de que la compañía se hará cargo de los daños producidos a terceros. Por daños a terceros se entiende:

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  • Daños materiales a las cosas y lesiones sufridas por los animales. (Ejemplos: daños causados a otro vehículo, impactos contra mobiliario urbano, señales de tráfico, escaparates, lesiones y heridas a animales que viajaban en otro vehículo involucrado...).
  • Daños físicos a las personas (por ejemplo, atropellar a un peatón, daños al conductor del otro vehículo...).

LÍMITES DE LA COBERTURA

Desde el día 1 de enero de 2008, cada vez que se produzca un siniestro, en el que el propio asegurado sea culpable del mismo, lo máximo que cubre la compañía con la Responsabilidad Civil Obligatoria será:

  • Por daños físicos a las personas: hasta 70 millones de euros por siniestro, independientemente del número de víctimas.
  • Por daños materiales: hasta 15 millones de euros por siniestro, independientemente del número de vehículos o bienes afectados.
  • Nota: Antes del 1 de enero de 2008, con la entrada en vigor de la V Directiva Europea de Autos (aprobada por Ley 21/2007), las cantidades eran mucho menores, de ahí que las aseguradoras tuvieran una cobertura adicional llamada Responsabilidad Civil Obligatoria, ya que hasta esa fecha, las coberturas eran de hasta 350.000 euros por daños físicos a las personas, y de hasta 100.000 euros por los daños materiales. 

ASPECTOS QUE NO CUBRE

La Responsabilidad Civil Obligatoria no cubrirá en ningún caso por lo daños producidos al vehículo propio (daños propios), ni al conductor contemplado en la póliza (seguro de conductor), ya que como ya hemos explicado, este es un seguro a terceros.

Debido a que las indemnizaciones que se ofrecen son muy altas, algunas personas tratan de estafar a su seguro intentando cobrar una importante cantidad de dinero, para estos casos la Ley contempla una excepción en la cual el seguro de Responsabilidad Civil Obligatoria no cubre daños a terceros. La normativa dice así:

"Los daños materiales cuyos titulares son el propietario, tomador o conductor del seguro, o bien sus cónyuges, o familiares de estos hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, no están cubiertos".

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Esto quiere decir, que no serán objeto de cobertura los daños causados a otro coche o persona, que tenga algún tipo de relación familiar (padres, hijos, tíos, abuelos, hermanos, etc.) con el asegurado. De igual manera, tampoco estarán cubiertos los daños del cónyuge, ni los que correspondan al tomador, conductor ni propietario que figuren en la póliza si fueran personas distintas.

Esto quiere decir que hay mucha gente implicada, y muy cercana, que no tendrá derecho a la cobertura de la Responsabilidad Civil Obligatoria, por lo que si vamos a circular cerca de algún familiar en algún viaje, lo recomendable es que se extreme la precaución y se controlen las distancias, por que una colisión entre los dos vehículos, no estaría cubierta por el seguro a terceros.

Las aseguradoras toman estas medidas para evitar fraudes, donde se utiliza la cercanía de un familiar para realizar un parte ficticio.

Sin embargo, a diferencia de los bienes materiales, los daños a las personas SIEMPRE están cubiertas, ya que es de suponer que nadie va a causar daño de forma intencionada a un familiar.

OTROS DAÑOS QUE NO CUBRE

En el aparatado anterior, se ha nombrado lo principal, no obstante, hay más aspectos que conviene saber que no son objeto de cobertura. Veamos un ejemplo:

Supón que un conductor choca con el escaparate de una tienda, estos daños serán sufragados por el seguro de Responsabilidad Civil. Pero que pasaría, si la reparación de dicho escaparate se prolonga durante varios días, en los que es necesario que un vigilante permanezca toda la noche en el lugar para que no roben el género de la tienda. En este caso, la aseguradora no se hará cargo de dichos gastos, sino que será el usuario el que lo tenga que pagar.

ACLARACIÓN

Finalmente, otro caso que no cubre el seguro obligatorio y que genera alguna duda es cuando el vehículo asegurado es robado, y la persona autora del robo tiene un accidente con él.

En este caso, el seguro obligatorio no cubrirá absolutamente nada. Como es obvio, el dueño del coche tampoco tendrá que pagar los daños. Para estos casos, será el ladrón del coche, o si es insolvente, lo pagará el Consorcio de Compensación de Seguros.

CONSECUENCIAS DE NO TENER SEGURO

El seguro de Responsabilidad Civil Obligatoria, es de cómo su propio nombre indica, de carácter obligatorio. El resto de coberturas son voluntarias por lo que es el único seguro exigido por la Autoridad. En caso de no disponer de él:

Si lo solicita la autoridad:

  • Se impondrá una sanción administrativa económica. Esta será impuesta por las autoridades. El importe puede variar entre los 301 euros hasta los 3.005 euros e irá en función de si el coche estaba o no circulando, del servicio que presta, de la gravedad del posible accidente, etc.
  • Inmovilización y precintado del vehículo: Esto implica la imposibilidad de moverlo hasta que no se pague la multa y se disponga de un seguro obligatorio. El periodo mínimo de inmovilización es de un mes, o tres meses en caso de ser reincidente. En caso de quebrantar esta norma y seguir circulando con él, la inmovilización será de un año.
  • En caso de accidente: además de todo lo anterior:
  • Pagar las indemnizaciones por todos los daños materiales y personales causados a terceros.

¿Y SI NADIE QUIERE ASEGURARME?

Algunas veces las compañías se niegan a asegurar a un usuario por diferentes motivos, ni siquiera con el seguro obligatorio. El motivo habitualmente se produce por su poca experiencia al volante, por su corta edad, o bien por que el vehículo que se asegura es deportivos de alta gama, etc.

Si nos encontráramos con este tipo de situaciones y debido a la obligatoriedad de tener asegurado nuestro vehículo, tendríamos que acudir al Consorcio de Compensación de Seguros con las negativas selladas de hasta tres compañías que se han negado a asegurar nuestro vehículo.


 

 

Etiquetas: Seguros

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