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Exclusiones de las pólizas de seguros, la letra pequeña que te puede dar sorpresas (desagradables)

Las condiciones particulares de un seguro de coche

Por mucho que tengas asegurado tu coche a todo riesgo debes saber que todas las pólizas tienen exclusiones. Por ejemplo, en muchas aseguradoras, en la cobertura de robo, no se cubre la sustracción de equipajes. O, por ejemplo, en la cobertura de lunas, algunas compañías no cubren el techo solar.

Además de dichas exclusiones todas las aseguradoras disponen de un artículo en las Condiciones Generales de la póliza en el cual se mencionan todas las situaciones o riesgos que, en ningún caso, se cobrarán, y que afectan a todas las coberturas que corresponden, desde el punto de vista legal, al seguro voluntario, es decir, a las coberturas de:

Estos casos suelen ser comunes para todas las compañías de seguros, de todos modos, existen pequeños aspectos que diferencina a cada una de ellas, pudiendo algunos casos si quedar cubiertos. Por ello, la recomendación es mirar la póliza para saber la extensión de las exclusiones.

Por así decirlo, existen un ''núcleo duro'' de situaciones que normalmente las aseguradoras no suelen cubrir, como son las siguientes:

Conducir en estado de embriaguez o consumo de drogas, tóxicos o estupefacientes.

Ejemplo: Imagine que adquiere un vehículo nuevo, lo asegura a todo riesgo, y tiene un accidente en el cual su automóvil es siniestro total. Cuando se realiza el atestado, usted supera lo límites establecidos de alcoholemia.

Control de Alcoholemia

En esta situación, se quedará sin vehículo y sin indemnización, recibirá una multa por conducir embriagado y se procederá a su retirada de carnet.

Los daños que han sido causados intencionadamente por el asegurado, salvo que dicho daño haya sido causado por necesidad.

Ejemplo: Usted tiene un seguro a todo riesgo, con algunos arañazos y roces. En algunas ocasiones, en los talleres lo que se aconseja es rayar todo el automóvil con una llave, para dar un parte y que la aseguradora pinte el coche por completo.

Si la aseguradora observa que dichos rayones han sido intencionados, puede negarse a pagar el pintado total del automóvil.

La ''omisión del deber de socorro''

Ejemplo: Imagine que usted atropella a una persona y siendo conocedor del daño que ha realizado, huye sin socorrerla.

Por Ley, es una obligación para todos socorrer a los heridos en un accidente. Y máxime si uno es el culpable.

La participación en carreras ilegales, apuestas o desafíos

Ejemplo: Un ejemplo seria meterse en un circuito de carreras a probar el automóvil que acaba de comprarse y tiene un accidente. Otro caso seria que pueden demostrar que usted estaba participando en un desafío con otros coches a ver cuál era el que mas aceleraba tras salir del semáforo.

Cuando el automóvil sea conducido por una persona sin carnet de conducir, o haya quebrantado la condena de retirada de carnet, o esté caducado.

Ejemplo: Suponga que comete una infracción y le retiran el carnet, pero a pesar de ello sigue cogiendo el vehículo.

O, por ejemplo, suponga que no se da cuenta y el carnet lo tienen caducado desde hace un mes.

Cuando el número máximo de personas transportadas, peso máximo autorizado, o medida de los objetos es superior al permitido

Ejemplo: Su automóvil está autorizado para transportar a cinco personas, y en realidad viajan siete.

O por ejemplo, su automóvil puede transportar hasta 500 kg de carga, y usted lleva 750 kg.

O por ejemplo, lleva en la baca un objeto que sobrepasa las medidas del coche y tiene un accidente.

Cuando el vehículo circula por vías no aptas

Ejemplo: Imagine que se mete por un camino de tierra y su vehículo cae por un barranco.

Toda vía que no está señalizada y que pertenezca a la red de carreteras del Estado es una vía no apta, y por tanto, las aseguradoras no lo cubren (algunas si)

Los daños que han sido ocasionados por vehículos agrícolas e industriales cuando estén realizando labores propias de su trabajo

Ejemplo: Imagine que un vehículo con pala para cavar abriendo una zanja, daña unos cables de fibra óptica. En tal caso, la cobertura del seguro que debería cubrir este daño es el de Responsabilidad Civil, pero la causa es el desempeño de actividades profesionales, no por la conducción del vehículo.

Tractor agricultura

O, por ejemplo, suponga que una cosechadora, mientras está recolectando maíz, cae por un barranco. En tal caso, no es un accidente de circulación, sino por el desempeño de la actividad profesional que se estaba realizando.

Los daños causados por la circulación del vehículo en interior de recintos de aeropuertos y puertos

Ejemplo: Imagine que se mete con el vehículo en un puerto, y al subirlo al barco, su coche cae al mar.

Exclusiones a la Responsabilidad Civil Obligatoria

Al margen de las anteriores, todas las pólizas tienen un parte de Responsabilidad Civil Obligatoria y cuyas exclusiones no pueden ser establecidas por las aseguradoras, sino que viene regulado por Ley, en concreto, en el Real Decreto 7/2001, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento acerca de la responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.

En concreto, el artículo 10 establece las únicas exclusiones aplicables a la Responsabilidad Civil Obligatoria, y que a continuación se detalla:

Artículo 10. Exclusiones.

"Están excluidos de la cobertura del seguro de suscripción obligatoria los siguientes daños:

a.- Todos los daños y perjuicios ocasionados por las lesiones o fallecimiento del conductor del vehículo causante del siniestro.

b.- Los daños sufridos por el vehículo asegurado, por las cosas en él transportadas, y por los bienes de los que sean titulares el tomador, asegurado, propietario, conductor, así como los del cónyuge o los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad de los anteriores.

c.- Los daños a las personas y en los bienes causados por un vehículo robado, entendiéndose como tal, exclusivamente, las conductas tipificadas como robo y robo de uso en los artículos 237 y 244 del Código Penal, respectivamente. En estos supuestos será de aplicación lo previsto en el artículo 30.1.c) de este Reglamento."

Es más, el artículo 11 del referido Real Decreto, obliga a la compañía a no oponerse a pagar la indemnización.

Artículo 11. Inoponibilidad por el asegurador.

"El asegurador del seguro de suscripción obligatoria regulado en este Reglamento no podrá oponer frente al perjudicado ninguna otra de las exclusiones, pactadas o no, de la cobertura, distintas de las recogidas en el artículo 10.

En particular, no podrá hacerlo respecto de aquellas cláusulas contractuales que excluyan de la cobertura la utilización o conducción del vehículo designado en la póliza por quienes carezcan de permiso de conducir, incumplan las obligaciones legales de orden técnico relativas al estado de seguridad del vehículo o, fuera de los supuestos de robo y robo de uso, usen ilegítimamente vehículos a motor ajenos o no estén autorizados expresa o tácitamente por su propietario.

Tampoco podrá oponer frente al perjudicado, ni frente al tomador, conductor o propietario, la no utilización de la declaración amistosa de accidente.

Ahora bien, en los supuestos en el que la compañía no deba pagar, el procedimiento sería el siguiente:

  1. La compañía paga la indemnización al perjudicado.
  2. La compañía exige al asegurado el pago de dicha indemnización."

Todo ello se contempla en el artículo 15, el cual dice:

Artículo 15. Derecho de repetición.

"1. El asegurador del seguro de suscripción obligatoria, una vez efectuado el pago de la indemnización, podrá repetir:

a.- Contra el conductor, el propietario del vehículo causante y el asegurado, si los daños materiales y personales causados fueren debidos a la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

b.- Contra el conductor, el propietario del vehículo causante y el asegurado, si los daños materiales y personales causados fueren debidos a la conducta dolosa de cualquiera de ellos.

c.- Contra el tercero responsable de los daños.

d.- Contra el tomador del seguro o asegurado por causas previstas en la Ley de Contrato de Seguro y en el propio contrato, sin que pueda considerarse como tal la no utilización por el conductor o asegurado de la declaración amistosa de accidente.

e.-En cualquier otro supuesto en que también pudiera proceder tal repetición con arreglo a las leyes.

2. La acción de repetición del asegurador prescribe por el transcurso del plazo de un año, contado a partir de la fecha en que efectuó el pago al perjudicado."

Lo que no cubre la aseguradora pero sí el consorcio

Hay diversas situaciones que su aseguradora las cubre, sin embargo, no se preocupe, porque si que lo cubre el Consorcio de Compensación de Seguros.

Pasamos a citarle algunas de esas situaciones:

  • Desastres naturales. Es decir, todos los riesgos de carácter extraordinario, como puede ser un terremoto, ciclón, inundación, erupción volcánica.
    Ejemplo: Imagine que una inundación provoca una riada y se lleva su automóvil.
  • Caída de cuerpos siderales y aerolitos.
  • El terrorismo, la rebelión, sedición, motín, tumulto popular, las actuaciones de las fuerzas armadas en tiempos de paz, las manifestaciones legales.
    Ejemplo: Imagine un atentado terrorista, y su automóvil queda destrozado por estar junto a la bomba.
  • Escapes radiactivos o térmicos, o modificación de la estructura atómica de la materia.
    Ejemplo: Imagine un escape radiactivo en una Central Nuclear.

Quizá la exclusión más importante

Por último, una de las más importantes y la que más casos reales tiene, es la siguiente:

Los daños ocasionados en el automóvil y los producidos sobre terceras personas como consecuencia del robo o hurto del coche asegurado.

Ejemplo: Imagine que le roban el vehículo para cometer un delito, y los ladrones tienen un accidente y su automóvil queda destrozado, rompe la luna de un local comercial y atropellan a un peatón. Todo esto lo paga el Consorcio.

 

Etiquetas: Seguros

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