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Aseguradora paga reparación del coche de un conductor ebrio

Aseguradora paga reparación del coche de un conductor ebrio
Una aseguradora tendrá que pagar los 5.400 euros de reparación de un coche siniestrado a pesar de que en el momento del accidente el conductor estaba borracho. La Audiencia Provincial de Lorca estima que la cláusula de exención de responsabilidades de la aseguradora en caso de que el conductor se encuentre en estado de embriaguez debe ser "aceptada expresamente y por escrito".

La Audiencia Provincial de Murcia ha desestimado el recurso presentado por la compañía de seguros Liberty contra la sentencia de un Juzgado de Primera Instancia de Lorca que la condenó a pagar los gastos de reparación del coche de un asegurado pese a que el conductor iba borracho.

La sentencia reitera la decisión que el juez de Primera Instancia dictó en noviembre de 2009, que condenaba a la compañía a pagar a su asegurado los 5.400 euros de reparación, más los intereses.

Según el juez, en el momento del accidente, en diciembre de 2002, el coche no era conducido por el asegurado, sino por otra persona que además fue condenada por un Juzgado de lo Penal por un delito contra la seguridad del tráfico, "ya que conducía bajo la influencia de bebidas alcohólicas".

El turismo estaba asegurado a todo riesgo, en la modalidad de daños propios, por lo que el demandante -su propietario- entendía que el siniestro estaba cubierto por el contrato de seguro; sin embargo, la compañía de seguros se había negado a indemnizarle.

El juez de Lorca condenó a la aseguradora a pagar la reparación pese a que el conductor iba ebrio "al considerar que la cláusula que excluía los riesgos producidos cuando el conductor se halle en estado de embriaguez o condenado por un delito específico de conducción en estado de embriaguez era una cláusula limitativa de los derechos del asegurado y no constaba expresamente firmada por éste, por lo que resultaba inaplicable".

La Audiencia, al coincidir con este planteamiento, señala que "la cláusula controvertida no es una cláusula de exclusión de cobertura, sino limitativa de los derechos del asegurado que, como ha declarado el Tribunal Supremo, ha de ser especialmente destacada y aceptada expresamente y por escrito", lo que no ha ocurrido en este caso.

Al rechazar el recurso, la compañía aseguradora ha tenido que hacerse cargo también de las costas de éste.

Fuente: Agencia EFE.

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