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¿Quién tiene prioridad al aparcar?

¿Quién tiene prioridad al aparcar?
Dos coches, una misma plaza...

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¿Quién tiene prioridad al aparcar? Vas circulando por tu ciudad, tranquilamente, buscando un sitio para estacionar. De repente, y después de varias vueltas a la mazana, lo ves: iluminado casi por una luz celestial, el sitio para aparcar que llevas esperando desde hace un buen rato. Te diriges a él, contento como pocos, y justo en ese momento, ves que otro coche se dirige hacia él, sin ningún tipo de tapujo. Y es en ese mismo momento cuando te preguntas, ¿quién tiene prioridad al aparcar?

Los dos creéis tener la prioridad, y ninguno da su brazo a torcer, obviamente hay un problema: uno de los dos no tiene la razón. Pero, ¿quién? Tranquilo: hoy quqremos contaros quién de los dos tiene prioridad al aparcar. La respuestA es sencilla, pero, a veces, puede haber confusiones... ¡Os ayudamos!

¿Quién de los dos coches tiene prioridad al aparcar? La solución es muy fácil: te lo contamos.

¿Quién tiene prioridad al aparcar?

Un mismo sitio, dos coches interesados en estacionar. ¿Cuál tiene prioridad al aparcar? La solución es completamente salomónica: quien lo haya visto primero. ¿Y cómo se demuestra esto? En el lenguaje 'cochero': el quee primero haya accionado el intermitente para indicar que quiere aparcar ahí.

Así de fácil... Y de complicado a la vez.

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Lo que dice el reglamento sobre el estacionamiento

Esto es lo que dice la normativa de circulación en cuanto al aparcamiento:

  • Artículo 54.1. Todo conductor de un vehículo que circule detrás de otro deberá dejar entre ambos un espacio libre que le permita detenerse, en caso de frenado brusco, sin colisionar con él, teniendo en cuenta especialmente la velocidad y las condiciones de adherencia y frenado.
  • Artículo 81. Ejecución de la maniobra (de marcha atrás).
  • La maniobra de marcha hacia atrás deberá efectuarse lentamente, después de haberlo advertido con las señales preceptivas y de haberse cerciorado, incluso apeándose o siguiendo las indicaciones de otra persona, si fuera necesario, de que, por las circunstancias de visibilidad, espacio y tiempo necesarios para efectuarla, no va a constituir peligro para los demás usuarios de la vía (artículo 31.2 del texto articulado).
  • El conductor de un vehículo que pretenda dar marcha hacia atrás deberá advertir su propósito en la forma prevista en el artículo 109.
  • Igualmente, deberá efectuar la maniobra con la máxima precaución y detendrá el vehículo con toda rapidez si oyera avisos indicadores o se apercibiera de la proximidad de otro vehículo o de una persona o animal, o tan pronto lo exija la seguridad, desistiendo de la maniobra si fuera preciso.

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