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La multa que te puede poner la DGT si te pasas con demasiada ropa

Multa DGT por conducir con demasiada ropa

Hace mucho frío y no apetece nada quitarse el abrigo antes de entrar en el coche. Sin embargo, la DGT te puede poner una multa si conduces con demasiada ropa porque puede ir en contra de algunos preceptos recogidos en el Reglamento General de Circulación.

En días de mucho frío, especialmente, a primera hora de la mañana, cuando cogemos el coche para ir al trabajo, lo último que queremos es quitarnos el abrigo, la bufanda y todo lo que llevamos antes de entrar en el coche. Es normal, hace mucho frío y no quieres quedarte tiritando. Sin embargo, la DGT puede ponerte una multa si conduces con demasiada ropa.

Estamos ya en marzo y en algunas ciudades del sur de España ya ha brotado la flor de azahar de los naranjos que anuncia que la primavera está muy cerca. Sin embargo, el frío parece que se resiste a abandonarnos y todavía hay muchos lugares del país donde se registran temperaturas muy bajas, sobre todo, en las primeras horas del día.

Dicho de otra manera, aún queda para guardar los abrigos en el trastero. Esto hace que nos cubramos con varias capas de ropa para protegernos del frío, incluso, cuando entramos en el coche. Es una práctica habitual, sobre todo, cuando vamos a hacer un trayecto corto y no merece la pena encender la calefacción.

La multa que te puede poner la DGT si te pasas con demasiada ropa

Multa DGT por conducir con demasiada ropa

Pero, por mucho frío que tengamos, no es buena idea conducir con demasiada ropa, ya que puede ser susceptible de sanción ante un agente de tráfico si así lo considerase oportuno. 

Conducir con demasiadas prendas de ropa puede entrar en las interpretaciones de varios preceptos del Reglamento General de Circulación. En primer lugar, el artículo 3.1 especifica que “se deberá conducir con la diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro, tanto al mismo conductor como a los demás ocupantes del vehículo y al resto de los usuarios de la vía. Queda terminantemente prohibido conducir de modo negligente o temerario”.

Multas falsas de la DGT

Más adelante, artículo 17.1 señala que “los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos”, lo que también podría incidir sobre el abrigo en la conducción.

Y, finalmente, el artículo 18.1 del Capítulo 1 estipula que “el conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía”.

Y añade: “A estos efectos, deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados para que no haya interferencia entre el conductor y cualquiera de ellos”.

Una infracción grave

Por tanto, según los citados artículos, cuando nos ponemos al volante, tenemos que conducir con total diligencia y precaución, estar en condiciones de controlar el vehículo y mantener nuestra propia libertad de movimientos. 

Si conducimos con demasiada ropa no tendremos esa libertad total de movimientos y no estaremos en condiciones de controlar el coche. 

En consecuencia, la DGT puedes ponerte una multa por conducir con demasiada ropa. Y ojo, porque se considera una infracción grave (no el hecho de llevar abrigo o mucha ropa, sino no poder conducir correctamente), castigada con una multa de 200 euros.

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