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Estos coches ya no tendrán que pasar la ITV desde el 1 de enero de 2024

Estos coches no tendrán que pasar la ITV desde el 1 de enero de 2024

A partir del 1 de enero de 2024, algunos coches no tendrán que pasar más la ITV, un trámite obligatorio para todos los vehículos para garantizar cumplen con unos requisitos básicos de seguridad y protección del medioambiente.

Todos los vehículos con tracción mecánica tienen que someterse a una inspección técnica, cuya periodicidad viene determinada por el tipo de vehículo y la antigüedad. Atento, porque estos coches ya no tendrán que pasar la ITV desde el 1 de enero de 2024.

La ITV es un trámite obligatorio para garantizar que los coches cumplen con unos requisitos básicos de seguridad y protección del medioambiente. Dependiendo de la edad del vehículo, el examen técnico se pasa a los cuatro años, cada dos años, o anualmente. 

  • Primera inspección a los cuatro años para los coches nuevos.
  • Cada dos años después de la primera inspección.
  • Anual, a partir de los diez años.
ITV patinetes eléctricos 2024

Estos coches ya no tendrán que pasar la ITV desde el 1 de enero de 2024

Estos coches no tendrán que pasar la ITV desde el 1 de enero de 2024

Dicho esto, hay algunos coches que no tendrán que pasar la ITV desde el 1 de enero de 2024. Exactamente, se trata de los vehículos matriculados antes del 1 de enero de 1950, independientemente de que sean coches o ciclomotores. 

Es decir, son vehículos matriculados como históricos, a los que la DGT quiere darle mayor importancia, así como recalcar el valor que tienen como parte del patrimonio cultural de España. 

El órgano rector de tráfico quiere aumentar el número de coches históricos y, para ello, la nueva normativa determina que los vehículos calificados como tal se beneficiarán de la ventaja de no pasar más la ITV. 

Qué vehículos sí deben pasar la ITV

Además de lo dicho más arriba, existen otros vehículos que deben pasar sí o sí la ITV, aunque tienen una periodicidad diferente:

  • Motocicletas, cuadriciclos y quads: primera ITV a los cuatro años.
  • Turismos y otros vehículos de uso privado destinados al transporte de personas, y una capacidad de hasta nueve pasajeros (incluyendo el conductor): primera ITV a los cuatro años.
  • Ciclomotores: tres años.
  • Vehículos de servicio de alquiler con o sin conductor y de escuela de conductores, dedicados al transporte de personas con capacidad de hasta 9 plazas, incluido el conductor: dos años.
  • Caravanas remolcadas con MMA superior a 750 kg: seis años.
  • Camiones y remolques de hasta 3.500 kg: dos años.
  • Vehículos especiales destinados a obras y servicios y maquinaria autopropulsada, con exclusión de aquellos cuya velocidad por construcción sea menor de 25 km/h: cuatro años.

Etiquetas: ITV

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