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La acción desconcertante y ridícula de Madrid: multa de hasta 100 euros por esperar en el coche con el aire acondicionado

Multa de 100 euros por esperar en el coche con el aire acondicionado

Si esperas dentro del coche con el aire acondicionado, te expones a una multa de 100 euros por estacionar y no apagar le motor. Es la sanción que te pueden poner en Madrid.

Existen todo tipo de multas, las más habituales son por exceso de velocidad, pero también se cometen muchas infracciones en ciudad, como estacionar mal o saltarse un semáforo. Pero hay una acción bastante desconcertante y ridícula en Madrid: que te pongan una multa de hasta 100 euros por esperar en el coche con el aire acondicionado.

Hay una práctica bastante extendida en la población, que es la de esperar dentro del coche durante unos minutos, por ejemplo, cuando vamos a recoger a un familiar o amigo. Hasta aquí, todo normal.

El problema surge cuando es verano, como ahora, y permaneces dentro del coche con un calor asfixiante. Esto hace que muchos dejen el motor arrancado para poner el aire acondicionado, de modo que esos minutos de espera no se hagan eternos por el calor. 

La multa de hasta 100 euros por esperar en el coche con el aire acondicionado

Sin embargo, esto está prohibido, tal y como recoge la Ordenanza de Movilidad Sostenible aprobada por el Ayuntamiento de Madrid en 2018, aprobada por el equipo de Manuela Carmena y que permanece intacta hasta hoy. De hecho, así lo ha recordado el propio ayuntamiento en su cuenta de Twitter.

En efecto, dicha ordenanza recoge en su artículo 46 que “el estacionamiento deberá realizarse de tal manera que el vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de quienes usen la vía, cuidando especialmente la colocación del mismo y que la distancia con el borde de la calzada sea la menor posible”.

 

Y, a continuación, añade en el 46.2: “Quien conduzca deberá apagar el motor desde el inicio del estacionamiento, aun cuando permanezca en el interior del vehículo”. 

La normativa excluye de esta obligación, “si bien se recomienda su aplicación siempre que sea posible”, a los coches con etiqueta CERO de la DGT, los vehículos destinados a prestar asistencia socio-sanitaria y los pertenecientes a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, Policía Municipal, Agentes de Movilidad, Bomberos y grúa municipal, así como los vehículos de transporte público, exclusivamente entre el 1 de mayo y el 30 de septiembre.

Por tanto, el conductor de un vehículo privado está obligado a apagar el motor una vez finalizado el estacionamiento. De lo contrario, se expone a una multa importante. Permanecer estacionado con el motor encendido se considera una infracción leve, castigada con una multa de 100 euros

Podría extenderse a otras ciudades

Esta norma se aplica en Madrid, pero existen otros municipios españoles con ordenanzas similares. De momento, es la administración de cada municipio la que se encarga de regular este tipo de normas y sus sanciones, pero existe, desde hace tiempo, el deseo y la intención de llevarlas a nivel nacional, incluyéndolas en el Reglamento General de Circulación.

En este sentido, la nueva Ley de Tráfico y Seguridad Vial, aprobada en 2022, incluye en su artículo 10 un término que da vía libre a todo tipo de interpretaciones: “El usuario de la vía está obligado a comportarse de forma que no entorpezca indebidamente la “circulación, ni cause peligro, perjuicios o molestias innecesarias a las personas o daños a los bienes o al medioambiente.

Muchos entienden esta última parte, “daños al medio ambiente”, como la preparación a una futura sanción por estacionar sin apagar el motor. 

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