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La sorpresa de la DGT para 2023, podrá dar de baja tu coche sin que lo sepas

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La sorpresa de la DGT para 2023 que podrá dar de baja tu coche sin que lo sepas. El año que acabamos de arrancar nos dejará grandes novedades en el apartado de movilidad.

Esta es la sorpresa de la DGT para 2023, podrá dar de baja tu coche sin que lo sepas. El año que acabamos de arrancar nos dejará grandes novedades en el apartado de movilidad. Entre otras normativas, comienza la prohibición de entrada en los centros urbanos de ciudades de más de 50.000 habitantes para vehículos sin etiqueta de bajas emisiones. Además, la misma DGT podrá dar de baja tu coche sin que lo sepas, de forma automática.

El organismo de control del tráfico ha estado trabajando estos últimos meses en una herramienta para dar de baja los coches más antiguos que no tengan seguro en vigor y no hayan pasado la ITV. Lo curioso de todo este asunto es que podrán hacerlo sin la previa autorización de los propietarios. Todo esto teniendo en cuenta que nuestro país tiene el parque de automóviles más viejos de Europa, con una edad media de unos catorce años.

La DGT podrá dar de baja estos coches sin avisar

La DGT quiere reducir esta edad media retirando de la circulación coches muy antiguos de forma automática. Sin duda, se trata de una las medidas más polémicas que ha dispuesto la Dirección General de Tráfico, medida que ya fue colocada en el Boletín Oficial del Estado. Hablamos de una medida que toma en consideración el criterio del organismo, no el de los propietarios. Pues son estos primeros los que deciden que el coche ha finalizado su vida útil.

Y se hará a través de una modificación del Reglamente General de Vehículos el cual establece un límite a las bajas temporales de un coche, añadiendo el apartado de “baja de oficio” para aquellos que no cumplan diferentes requisitos. Con esta medida el propietario no tendrá conocimiento de que le pueden retirar la autorización de circulación de su vehículo y colocarle una baja definitiva al coche.

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“La baja de oficio se anotará previa resolución motivada de la Jefatura Provincial de Tráfico y garantizará en un momento posterior, la rehabilitación y puesta en circulación del vehículo si el titular del mismo acredita la existencia del mismo y el cumplimiento de los requisitos para obtener el permiso de circulación”, reza el Real Decreto.

Etiquetas: Motor, DGT

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