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¿Qué responsabilidad civil tiene el usuario del patinete eléctrico?

patinete eléctrico
El patinete eléctrico abre un nuevo capítulo en la movilidad urbana y esto, tiene sus problemas. ¿Quién responde por la víctima en caso de accidente?

La realidad es que hay un nuevo medio de movilidad en las ciudades (en adelante VMP), el patinete eléctrico. Un “híbrido entre peatón y vehículo a motor”, que convive entre los coches y que ya ha dado sus primeros resultados trágicos. Ejemplo de ello es el desgraciado fallecimiento de una mujer en Esplugues de Llobregat. Por ello, es necesario concienciar sobre la necesidad de proteger al peatón y compensar económicamente los daños que pueda sufrir. Antes de analizar el alcance de la responsabilidad civil, debemos recordar los cuatro factores por los que un patinete eléctrico puede causar daños a otros usuarios de la vía. 

- Su masa, que en muchas ocasiones es superior a la de los peatones (pensemos principalmente en niños).

- La velocidad, que pueden alcanzar velocidades máximas de 20 km/h (Tipo A) y 30 km/h (Tipo B), los más habituales.

- La ausencia de autorización administrativa o permiso para su uso. 

- La edad mínima, que en todos aquellos Ayuntamientos que no se haya regulado, es simplemente inexistente.

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Ante la ausencia de una normativa estatal, más allá de instrucciones de la DGT (Instrucción 16.V-124), diferentes Ayuntamientos han intentado regularlo a su manera, a través de ordenanzas municipales que determinan una edad mínima, y limitan su uso principalmente a los carriles bici y a espacios expresamente autorizados. El problema reside en que el usuario del patinete eléctrico no dispone de un seguro obligatorio para poder usarlo, cómo si pasa con el resto de vehículos, lo que provoca una ausencia total de compensación económica justa para la víctima.

La nornativa para circular en patinete eléctrico varía de un ayuntamiento a otro.
La nornativa para circular en patinete eléctrico varía de un ayuntamiento a otro.

¿Qué puede hacer el peatón?

Por ello, vamos a partir de cuatro escenarios dónde el peatón puede ejercer acciones frente a otros terceros responsables: 

-El VMP es de una empresa de alquiler. En tal caso, deberá responder la misma como responsable civil directo y solidario.

- El VMP es privado y de uso particular, en cuyo caso responderá el titular y el “conductor” con su patrimonio directo. En caso de ausencia de bienes propios (pensemos en un joven titular del patinete de 19 años sin ingresos), la víctima no podrá compensar el daño sufrido. 

- El VMP es utilizado por un menor de edad.  Los padres serán responsables de los daños causados por los hijos.

- La posibilidad de la existencia de un seguro de hogar que cubra la responsabilidad civil derivada de la unidad familiar. Dicha opción debe ser analizada caso por caso, pero debemos tenerla presente pues puede resultar la vía más efectiva para verse resarcido por los daños.

Por todo lo anterior, desde TRAFICOAYUDA consideran necesario adoptar tres medidas de manera inmediata: una regulación estatal de su uso que incluya la edad mínima, la necesidad de una autorización administrativa para su uso en los carriles bici y la necesidad de implementar un seguro de responsabilidad civil obligatorio. 

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