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¿Cuáles serán las multas que pondrán los drones de la DGT?

Drones DGT
Seguro que te estás preguntando cuáles serán las multas que pondrán los drones de la DGT. Aclaremos cuándo podrán sanciones estos nuevos dispositivos.

Como bien sabrás, la DGT probará la vigilancia con drones este Puente de Mayo en un programa de vuelos de prueba que inicialmente ocupará a cinco de estos dispositivos. Sin embargo, desde que DGT dio a conocer la noticia, son muchos los que nos hemos preguntado: ¿cuáles serán las multas que pondrán los drones de la DGT si acaba satisfactoriamente este programa de pruebas y entran oficialmente en funcionamiento?

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El puente del 1º de mayo ya ha arrancado y, con ello, Tráfico ha iniciado un programa de vuelos de prueba como parte del dispositivo especial de vigilancia y seguridad ante los más de 7,4 millones de desplazamientos de largo recorrido que se esperan en todo el territorio español entre el viernes 27 de abril y el martes 1 de mayo (en Madrid hasta el miércoles 2 de mayo). 

Vídeo: Los helicópteros Pegasus de la DGT también detectan si llevas o no cinturón:

Sin embargo, este programa de vuelos de prueba tiene como objetivo realizar operaciones de vigilancia y regulación del tráfico con los cinco drones con los que la DGT cuenta actualmente. La Dirección General de Tráfico ha especificado reiteradamente que durante el puente no se pondrán multas, ya que, además de tratarse de vuelos de prueba, donde los drones de Tráfico tienen un radio de acción de unos 500 metros y funcionan a una altura de hasta 120 metros durante dos horas de autonomía de vuelo, no se llevarán a cabo sanciones administrativas.

¿Pueden multar los drones de la DGT?

De momento, como te decía en el párrafo anterior, no pueden poner multas los drones de la DGT al tratarse de un programa de vuelos de prueba. Sin embargo, los conductores desconocen si, una vez finalizado el programa, estos dispositivos podrán ser utilizados, por ejemplo, para interponer multas por exceso de velocidad. En este caso, existe un vacío legal en el que, de interponer una denuncia, se debería impugnar.

En caso de sanción, se tendría que impugnar, dado que respecto del margen de error aplicable habría un vacío legal”, indica el departamento jurídico de Pyramid Consulting. Existe la posibilidad de que puedan ser utilizadas las imágenes captadas por la cámara como base legal de la denuncia, pero la consultora asegura que éstas deberán llevar adjuntos “los certificados de verificación de control metrológico y del correcto funcionamiento de la cámara”.

Los expertos legales han llegado a la conclusión de que: "La actual norma que regula los márgenes de error en España, ORDEN ITC/3123/2010 prevé un margen de error para aeronaves de un 10%, margen que para este tipo de aparatos necesariamente ha de aumentar dado que las características de un helicóptero no son las mismas que las de un dron (peso, estabilidad...). Es más que previsible, que en un primer momento estos aparatos se destinen a detectar otro tipo de infracciones distintas de las de exceder los límites de velocidad".

Controlar el tráfico y nuestra conducta al volante

Dado que, de momento y amparados por un vacío legal, los drones de Tráfico no pueden multar por exceso de velocidad, ¿cuándo pueden actuar? Según la Ley de Tráfico y Seguridad vial en su artículo 89, es posible “formular denuncias de las que se haya tenido conocimiento de la infracción a través de medios de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo”, como especifican en El Mundo.

Un ejemplo de ello es toda maniobra que conlleve una mala conducta al volante, como es el caso de adelantamientos en línea continua, no respectar la distancia de seguridad con el vehículo que precede, conducción temeraria, no respetar el metro y medio al adelantar a un ciclista o grupo de ciclistas, incumplir la orden de las señales verticales, etc.

Fuente: El Mundo

Etiquetas: drones, DGT

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