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Anulada una multa por acceso a la ZBE de Distrito Centro de Madrid por vulnerar el Principio de Confianza Legítima

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El Juzgado de lo Contencioso Administrativo 32 de Madrid ha anulado una multa por acceso a la ZBE de Distrito Centro por vulnerar el Principio de Confianza Legítima.

Las Zonas de Bajas Emisiones (ZBE) de aquellos municipios de más de 50.000 habitantes, que son obligatorias desde el pasado 1 de enero, pueden suponer un verdadero quebradero de cabeza para los conductores que se enfrentan a sanciones económicas si acceden con un vehículo cuyo distintivo ambiental de la DGT (o falta del mismo) se lo restringe.

Sin embargo, desde Pyramid Consulting, representando a un cliente que había sido sancionado en la A42 a su paso por la Plaza Elíptica, informan de que han logrado que el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 32 de Madrid anule una multa por acceso a la ZBE de Distrito Centro por vulnerar el Principio de Confianza Legítima.

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Anulada una multa por acceso a la ZBE de Distrito Centro de Madrid por vulnerar el Principio de Confianza Legítima

La asesoría jurídica experta en recursos y gestión de multas de tráfico y transporte indican que se había producido una falta de información transparente al ciudadano, generando una situación de inseguridad jurídica al no enviarse al conductor la carta informativa que establece el artículo 242.3 de la Ordenanza informando de la entrada en vigor y el funcionamiento de la ZBE.

Pyramid Consulting explica que se trata de un caso de vulneración del Principio de Confianza Legítima, un principio que rige las relaciones entre los ciudadanos y esta Administración, y que obliga a que las relaciones entre ambos se enmarquen dentro de unos márgenes de previsibilidad y seguridad jurídica contemplados en los artículos 9 y 103 de la Constitución.

La asesoría también señala que las cartas informativas no se enviaron a los conductores sancionados para los accesos a Plaza Elíptica.

Por otro lado, el Ayuntamiento de Madrid, según expone Pyramid Consulting, está iniciando el máximo número de multas posibles a un mismo conductor, y notificándolas a la vez, por acceder en diferentes ocasiones a la ZBE, cuando en realidad se trata de una infracción continuada en el tiempo y que, por tanto, se debe tramitar como una única sanción.

Además, la asesoría jurídica explica que el Ayuntamiento de Madrid debe acreditar que la señalización de las ZBE de Madrid cumple con lo establecido en la instrucción MOV 21/3 y el consistorio sigue sin señalizar debidamente (especificando los distintivos ambientales autorizados) los accesos a estas áreas restringidas.

Etiquetas: ZBE

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