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Las tres normas más polémicas de la nueva Ordenanza de Movilidad de Madrid

Ordenanza de movilidad de Madrid
Ojo que no por polémicas puedes incumplirlas

Hemos leído muy detenidamente la nueva Ordenanza de Movilidad de Madrid en busca de sus tres normas más polémicas.

La idea se nos ha ocurrido tras saber que la denuncia presentada por Dvuelta contra la norma madrileña ha sido admitida a trámite por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. En ella, revelan ocho irregularidades de la nueva Ordenanza de Madrid, entre las que figuran multas que, al parecer, no pueden poner.

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La nueva Ordenanza de Movilidad de Madrid entró en vigor el 24 de octubre. Desde entonces, los madrileños no pueden pasar de 30 km/h en calles de un único carril por sentido o de 20 km/h en zonas de plataforma única. 

También se regula el uso de bicicletas y patinetes eléctricos en un intento por hacer de Madrid un espacio que da "prioridad al peatón o en su defecto a quien emplee el vehículo que ofrezca menos protección a sus ocupantes".

La Ordenanza de Movilidad de Madrid contempla una larga lista de normas, entre las que destacamos estas tres por ser especialmente llamativas...

En 'Zonas 30', los peatones pueden cruzar por donde quieran pero no correr o saltar

Peatón acusado muerte conductor

La situación que reproduce la imagen superior ha pasado a ser legal. La chica camina por una zona en la que los coches no pueden pasar de 30 km/h con lo que la nueva Ordenanza de Movilidad de Madrid le autoriza a cruzar por donde quiera, sin necesidad de buscar un paso para peatones.

La norma establece expresamente que quienes crucen por zonas no habilitadas "deberán cerciorarse previamente de que pueden hacerlo sin riesgo ni entorpecimiento". Con todo y con eso son muchas las voces que se han alzado asegurando que la medida supone un serio peligro.

Pero ojo, no todo son ventajas para los transeúntes. La norma prohíbe expresamente "detenerse en las aceras formando grupos que impidan la circulación del resto de peatones", "correr, saltar o circular de forma molesta". Tampoco pueden esperar al autobús fuera de las marquesinas o "subir o descender de vehículos en marcha".

Los residentes no podrán invitar a más de 20 vehículos al mes

Amigos jóvenes

Si eres de organizar fiestas en casa y tienes una larga lista de amigos a los que invitar, la Ordenanza de Movilidad Sostenible de Madrid te va a poner en un aprieto.

Dentro de la larga lista de medidas se incluye la que regula quién entra y quién no entra en Madrid Central

De acuerdo con la norma madrileña, los residentes tienen vía libre para circular y estacionar en las áreas limitadas, pero tienen limitadas las visitas.

Cada mes, los residentes podrán autorizar un máximo de 20 de vehículos que podrán acceder al interior. El resto o van en transporte público o se quedan sin fiesta. 

Si estacionas pero no paras el motor, multa (a no ser que 'seas eléctrico')

¿Por qué mi coche echa humo negro?

Esta norma aparece en el artículo 46.2 de la Ordenanza de Movilidad de Madrid. Dice textualmente: "quien conduzca deberá apagar el motor desde el inicio del estacionamiento, aun cuando permanezca en el interior del vehículo".

Quedan exentos de esta norma los coches Cero Emisiones, es decir, los coches eléctricos y los híbridos enchufables. Tampoco deben cumplirla aunque sí se les aconseja los vehículos prestación de asistencia socio-sanitaria y los pertenecientes a Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, Policía Municipal, Agentes de Movilidad y de Bomberos y Grúa Municipal

Es curioso que para los vehículos de transporte público de viajeros hay fechas: pueden dejar el motor encendido exclusivamente entre el 1 de mayo y el 30 de septiembre.

Estacionar y dejar el motor encendido se considera infracción leve y según la Ordenanza esto se multa con hasta 100 euros.

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