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Las 8 irregularidades de la nueva ordenanza de movilidad de Madrid

Ordenanza de movilidad de Madrid
Dvuelta asegura que la ordenanza hasta se inventa sanciones que no puede aplicar

Lo avisamos, la nueva Ordenanza de Movilidad de Madrid no iba a estar exenta de polémica. El día de su aprobación Dvuelta adelantó que estudiaba la posibilidad de interponer una denuncia. Ayer, día en que entró en vigor la amenaza se hizo realidad.

Dvuelta ha presentado un recurso Contencioso Administrativo para denunciar las ocho irregularidades que, a su juicio, incluye la Ordenanza de Movilidad Sostenible del Ayuntamiento de Madrid. 

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En opinión de la empresa de gestión de recursos de multas, la nueva Ordenanza municipal de Madrid aprobada por el equipo de Manuela Carmena viola el principio de legalidad y de jerarquía normativa, entre otros.

"El Ayuntamiento no puede crear nuevas infracciones, y mucho menos sanciones, puesto que es algo reservado a la Ley que emana del Parlamento de la Nación, según establece el artículo 25 de la Constitución Española", afirma Dvuelta en un comunicado.

El Departamento Jurídico de Dvuelta ha detectado hasta ocho irregularidades que afectan a diversas normativas cuyo rango legal supera al del texto de la Ordenanza aprobado por el Consistorio madrileño. Dice que podrían ser, pero estas son las ocho ahora denunciadas:
 

Establece velocidades demasiado bajas

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Irregularidad detectada en el Art. 17 de la Ordenanza, el que establece la modificación del régimen de limitaciones específicas y genéricas de velocidad establecidas en el Reglamento General de Circulación (RGC).

Dvuelta afirma que el artículo 47 del RGC establece que el titular de la vía puede establecer limitaciones específicas a través de la correspondiente señalización, pero no se autoriza a las entidades locales a establecer inferiores de carácter genérico en función del tipo de vía de que se trate.

"Específicamente, se vulnera el artículo 49, que establece que no se puede circular a una velocidad inferior a la mitad de la genérica señalada para este tipo de vías. Es decir, circular a 20 km/h supondría, según la Ley, un riesgo para la circulación.", afirma Dvuelta.

 

Activa restricciones de tráfico sin suficiente publicidad

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En este caso es el Art. 35 de la Ordenanza el que incurriría en una irregularidad.

Dvuelta explica que la nueva Ordenanza, a diferencia de lo que ocurría con la anterior, permite la activación de las restricciones del tráfico sin que se dé la necesaria publicidad formal a los decretos que autorizan dichas restricciones, como establece la Ley. Esto va en contra de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Prohíbe la circulación de vehículos sin poder hacerlo

El artículo 34.9 de la Ordenanza tipifica como infracción la circulación de vehículos que no atiendan las medidas incluidas en los decretos municipales de restricción, algo que según Dvuelta contraviene el principio de legalidad sancionadora.

Multa por no llevar la etiqueta de la DGT

El Art. 239.3 de la Ordenanza tipifica como infracción no llevar el distintivo ambiental que da la DGT, cuando la propia DGT establece la no obligatoriedad de incorporar el distintivo.

Para Dvuelta esto es una clara infracción del principio de legalidad sancionadora.

Tipifica infracciones no contempladas por la Ley

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En el artículo 46.2 se habla de sanciones para aquellos conductores que no apaguen el motor cuando tengan su vehículo estacionado.

La empresa de gestión de multas asegura que como esta infracción no está contemplada por la Ley, la medida atenta contra el principio de legalidad sancionadora. 

Llama a la grúa cuando no puede hacerlo

Bajamos hasta el artículo 230.3 de la Ordenanza de Movilidad de Madrid. En él se dice que la grúa municipal podrá retirar vehículos en episodios de altas contaminación. Dvuelta asegura que está va en contra de la Ley de Tráfico.

Permite actuar a la grúa sin un policía

La nueva Ordenanza, en el artículo 230.5, dice que la grúa municipal podrá retirar vehículos sin que sea necesaria la presencia de un agente de la autoridad; lo contrario a lo que establece la Ley de Tráfico.

Multas coercitivas contra minusválidos

El artículo 235.6 habla de multas coercitivas en los supuestos de que un titular de una tarjeta de estacionamientos con movilidad reducida no atienda la orden de entrega por pérdida de vigencia de la misma.

Dvuelta afirma que esto vulnera el principio de legalidad sancionadora.

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