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¿Qué hacer con las multas que recibimos de fuera de España?

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En vacaciones y fuera de ellas, es muy frecuente preguntarse: qué hacer con las multas que recibimos de fuera de España. ¿Sabrías cómo actuar? 

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Es una pregunta lógica durante todo el año, pero cuando uno está de viaje, resulta especialmente engorroso ser sancionado mientras uno conduce un coche o una moto, tanto particular (a tu nombre o al de un familiar o amigo) como de alquiler. 

Y en ocasiones, por si fuera poco, la cosa se complica del mismo modo si uno es detenido en el mismo momento de cometer la supuesta infracción (algunos países de nuestro entorno te obligan a abonarla en el acto a riesgo de enfrentarte a consecuencias peores que el mero desembolso económico) como si ya te has marchado de tu destino y la multa es enviada a tu residencia temporal allí o a tu propio domicilio. 

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Pero en definitiva, las dudas vuelven a rondar a los conductores: ¿cómo debes proceder? ¿Hay que tomarse en serio esta cuestión?

Las multas sí llegan

Del mismo modo que ya no es fácil librarse de una multa en otro municipio de España -como sucedía hace no tantos años-, las autoridades de los distintos países han avanzado mucho en materia de coordinación a la hora de registrar y notificar las infracciones, especialmente en la Unión Europea, cuyos miembros, en contra de lo que se solía rumorear, sí que comparten los datos de los conductores

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Esto se traduce en que las sanciones sí que llegan a los interesados, por lo que es recomendable saber qué hacer con las multas que recibimos de fuera de España, quién las tramita... y cómo está el marco legal al respecto. 

¿Hay obligación de pagarlas?

Según advierte el abogado Thomas Mentucci, de Pyramid Consulting, "la mayoría de los países encarga a empresas privadas recaudar el importe de cada sanción (sea cual sea el país) que operan a lo largo de toda Europa y que realizan la tarea de traducir y enviar las 'multas extranjeras'". 

Sin embargo, "no existen leyes vigentes que les permitan obligar al pago de una multa a un ciudadano de la UE", por lo que "es necesario aclarar que, salvo las molestias de recibir dichas cartas que de alguna forma podrían parecer amenazadoras, no pueden generar nada de lo que dicen -acción legal para recaudar, costas procesales-. Por tanto,  es muy importante saber y conocer las normativas vigentes para saber qué derechos tenemos frente a este tentativo de cobro realizado por parte de empresas privadas Ya que no existen leyes vigentes que les permitan obligar al pago a un ciudadano de la Unión", explica Mentucci. 

Posibles embargos

Según este letrado, pues, "hay un año de tiempo para notificar la multa e interrumpir la prescripción de la misma y ningún Estado miembro de la Unión Europea puede embargar una deuda en una cuenta extrajera. Eso quiere decir que si cometo una infracción en Italia y soy ciudadano español y no tengo ni bienes ni cuentas en Italia no hay forma legal para que un organismo italiano pueda recaudar el importe de la multa pendiente de pago de forma forzosa -embargando la cuenta del banco-", asegura.

"Un negocio redondo"

Por último, estas prácticas supuestamente llevadas a cabo por empresas internacionales o europeas privadas de recaudación cerrarían "acuerdos con organismos -ayuntamientos por ejemplo- de cualquier Estado de la UE para llevarse la parte de 'multas extranjeras'"y lograr "un negocio bien redondo, ya que estas empresas cobran una muy buena comisión (porcentaje elevado) por cada multa que recaudan", señala el abogado, "debido al hecho de que no hay posibilidad de realizar embargos por parte de los organismos en cuentas extrajeras y eso permite que estas multas sean más difíciles de recaudar y también de notificar (a otro país con costes de notificación mucho más altos). Por ello, los organismos suelen delegar la gestión de estas multas (por faltas de medios)", explica Mentucci. 

"Estas empresas persiguen a los conductores con cartas de pago", prosigue, y "aceptan negociar la deuda con cartas de pago, cartas de pago firmadas por abogados y con importes mucho más altos que el importe que se tiene que pagar y que aceptan negociar la deuda con la condición de que algo se pague (y se gane). Mejor poco pero seguro que mucho sin seguridad, esta es la política de muchas empresas de recaudación", concluye.

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