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Lo que puedes (y debes) hacer tras sufrir un accidente

Lo que puedes (y debes) hacer tras sufrir un accidente
Sufrir un accidente de tráfico es, en la mayoría de los casos, un episodio traumático. Pasado el shock inicial es importante tener claro que la Ley te ampara y da derecho a una serie de reclamaciones e indemnizaciones que, ya sea como víctima o como responsable del siniestro, puedes y debes solicitar. En este práctico te contamos los trámites que puedes (y debes) iniciar tras vivir un accidente de circulación.

Sufrir un accidente de tráfico es, en la mayoría de los casos, un episodio traumático. Pasado el shock inicial es importante tener claro que la Ley te ampara y da derecho a una serie de reclamaciones e indemnizaciones que, ya sea como víctima o como responsable del siniestro, puedes y debes solicitar. 

Si has tenido la culpa del accidente

En caso de asumir la responsabilidad de lo sucedido y siempre y cuando no haya delito de por medio (alcohol, drogas...) ni daños personales, lo mejor que puedes hacer es alcanzar un acuerdo con el resto de implicados y firmar un parte amistoso de accidente.

Si no podéis llegar a un acuerdo o los daños, tanto materiales como personales son elevados, lo mejor es llamar a la autoridad competente para levanten atestado.

Puede suceder también que el otro conductor se niegue a colaborar. La recomendación entonces es tomar nota de los datos que puedan servir para identificarlo: número de matrícula, datos de los testigos presenciales del hecho, etc.Este documento constituirá una prueba fundamental para señalar al responsable del accidente y reclamar la reparación de los daños a las compañías de seguro ya sea de forma extrajudicial o mediante acciones legales (un poco más abajo te explico las dos vías).

En casi de que haya lesionados es imprescindible abrir un parte de asistencia médica en el que figure que esos daños se han producido como consecuencia del accidente. Este documento será una prueba importante en la reclamación de la compensación a las compañías de seguros.

Si eres la víctima

Si en el accidente de tráfico te ha tocado el papel de víctima tienes derecho a ser indemnizado. Tienes dos vías para iniciar la reclamación:

1. Vía extrajudicial

Sin necesdidad de acudir a juicio, negocias con la aseguradora el monto de la indemnización.

2. Via judicial

Se toma en el caso de que el accidente constituya un delito o que la compañía no ofrezca una indemnización adecuada.

Así trabajan las unidades de víctimas de accidentes de tráfico

Si hay delito de por medio, hay que poner una denuncia para que se tramite el procedimiento pena. Normalmente en el propio

procedimiento penal se establece el monto de la indemnización en función de los daños ocasionados. En este caso te vendrá bien saberlo todo acerca del atestado policial.

En el caso que la compañía no ofrezca una indemnización adecuada debes interponer una demanda para reclamar la cantidad que consideres apropiada ante los juzgados civiles.

Por qué daños deben indemnizarte

Sea de quien sea la culpa e incices la vía que inicies, la cantidad que te den en concepto de indemnización, dependerá de los daños (tanto personales como materiales) y del tiempo pasado desde el siniestro: si la aseguradora tarda más de tres meses en dar una respuesta, tendrá que sumar intereses.

1. Daños materiales

Los daños materiales son aquellos que afectan al vehículo o a otros objetos transportados debido al accidente.

Para solicitar una indeminzación tuebes que ponerte en citacto con tu aseguradora que enviará un perito a valorar los daños y establecerá si corresponden con los declarados en “el parte de accidente”.

Como propietario del vehículo accidentado tienes derecho a exigir los siguientes daños:

- reparación del vehículo; pero si no quieres no puedes arreglarlo (por ejemplo, cuando la reparación necesaria es superior al valor de venta del coche en el  momento del accidente) tienes derecho a que te indemnicen por los perjuicios causados por el importe del valor de venta.

- pérdida o daños sufridos por los objetos transportados. Para que no haya problemas, es importante incluirlos en el parte de accidente y si puedes guardar los objetos dañados junto con la factura de compra mucho mejor.

- abono de los gastos que hayas tenido que asumir a consecuencia del siniestro, por ejemplo, el alquiler de otro coche

durante la reparación.

2. Daños personales

Los daños personales son los que padecen las personas implicadas en el accidente, ya sean conductores, pasajeros o peatones.

La cuantía de la indemnización de estos daños se fija en función de multitud de factores como las circunstancias de hecho y el alcance y repercusión de los daños ocasionados.

También se tiene en cuenta si las lesiones son permanentes o si la incapacidad que provocan es temporal.

A partir de esto se realiza la estimación de estos daños se realiza de forma individual considerando el tiempo de baja que el accidente provoca, la gravedad de la lesión, heridas y secuelas que causa y la situación de cada individuo. Por ejemplo, no es igual la muerte de un niño que la de un padre de familia, la pérdida de una mano de un pintor y la de quien no lo es... 

En base a esto hay tres tipos de indemnizaciones:

- Indemnización por incapacidad: se calcula multiplicando el número de días

de incapacidad por la indemnización que corresponda según la edad, sumando

a su vez ciertas cantidades que resultan de aplicar determinados factores de

corrección.

Aquí, además, hay que hablar de cuatro tipos de incapacidad:

Incapacidad absoluta: pérdidas anatómicas o funcionales, el perjudicado necesita la asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, como vestirse, desplazarse, alimentarse, etc.

Gran invalidez: la víctima queda inhabilitada para la realización de toda profesión u oficio.

Invalidez total: inhabilitada para realizar todas o las principales tareas de su profesión habitual, pero queda la posibilidad de que pueda realizar otra distinta.

Invalidez parcial: en este caso la víctima no queda inhabilitado para ejercer su profesión pero experimenta una disminución de su rendimiento normal de al menos, el 33%.

- Indemnización por muerte: se considera tanto el daño moral como las pérdidas económicas que se derivan del fallecimiento de la víctima (dependiendo de la edad y de las circunstancias personales, sociales y familiares).

Tienen derecho a percibir esta indemnización todos los perjudicados por la muerte, no sólo los herederos sino también la pareja de hecho y las personas que dependan económicamente del fallecido.

- Indemnización por secuelas: existe un baremo que convierte cada secuela en un número de puntos. Cada punto tiene un valor concreto que se redondea en función de la edad y circunstancias de la víctima.

En este punto es importante recordar que también se pueden reclamar los gastos del tratamiento médico necesario para la completa recuperación: honorarios de médicos privados, gastos de rehabilitación, medicamentos, prótesis... 

Fuente: DGT

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