Velocidad mínima en cada vía: cuándo (y cuánto) te pueden multar por conducir demasiado despacio

Ir demasiado despacio puede tener multa, salvo si hay causa justificada
Estamos acostumbrados a hablar de multas por excesos de velocidad, pero ¿sabías que también hay una velocidad mínima establecida y que te pueden multar por conducir demasiado despacio?
Conducir por una autovía o una autopista a 40 km/h cuando el resto de vehículos lo hacen a 100 o 120 km/h puede resultar igual de peligroso que hacerlo a 160 km/h. Es por eso que el Reglamento General de Circulación establece unos límites de velocidad por debajo de los cuales el conductor puede ser sancionado.
Multas por conducir demasiado despacio
El Reglamento de Circulación establece, textualmente, que "todo conductor está obligado a respetar los límites de velocidad establecidos y a tener en cuenta, además, sus propias condiciones físicas y psíquicas, las características y el estado de la vía, del vehículo y de su carga, las condiciones meteorológicas, ambientales y de circulación, y, en general, cuantas circunstancias concurran en cada momento,".
Esto, con el objetivo de "adecuar la velocidad de su vehículo a ellas, de manera que siempre pueda detenerlo dentro de los límites de su campo de visión y ante cualquier obstáculo que pueda presentarse’.

Esto quiere decir que hay ciertas ocasiones en las que, circulando por carretera, nos vemos obligados a rebajar la velocidad aunque no haya una señal que así lo establezca.
Ahora bien, siguiendo lo establecido en el artículo 49, esa reducción de la velocidad no podrá ser tal que entorpezca la marcha de otros vehículos sin causa justificada.
Velocidad mínima permitida
Veamos ahora qué dice el reglamento en cuando la velocidad mínima permitida en cada tipo de vía.
- En autovías y autopistas se prohíbe la circulación a una velocidad inferior a 60 km/h
- En el resto de vías (carretera convencional y secundaria), la mínima permitida será la mitad de la genérica señalada para cada categoría. Por ejemplo, en una carretera en la que el máximo permitido es de 90 km/h, no se podrá circular a menos de 45 km/h salvo que haya una causa justificada (una avería)
Multas por circular por debajo de la velocidad mínima permitida
Del mismo modo que circular por encima de las velocidades máximas está sancionado, hacerlo por debajo de las mínimas sin causa justificada puede ser motivo de sanción.
En este caso, la multa es de 200 euros, pero no conlleva retirada de puntos.

DGT
Se puede circular por debajo de la velocidad mínima permitida cuando exista una causa que lo justifique.
Puede ser por circunstancias meteorológicas (lluvia, niebla...); por la situación del tráfico (retenciones); o por avería. En todos los casos, habrá que advertir de que se circula a una velocidad excesivamente baja mediante el uso de las cuatro luces de emergencia. En caso de avería, además y siempre que sea posible habrá que circular por el arcén de la derecha.
Etiquetas: Multas de tráfico
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