Varapalo al Ayuntamiento de Madrid: más de 2 millones de multas pueden ser anuladas

Elígenos como tu fuente preferida en Google.
AEA ha recurrido una multa y la sentencia dicta que es necesaria que la denuncia vaya acompañada de una fotografía en la que se vea la señal de limitación.
Desde su nacimiento, Madrid Central / Madrid 360 ha contado tanto con defensores como con voces en su contra. No son pocos los escollos que ha tenido que ir superando, pero acaba de surgir uno nuevo por el que el Ayuntamiento de Madrid tendría que preocuparse: más de 2 millones de multas pueden ser anuladas.
Automovilistas Europeos Asociados (AEA) lleva guerreando contra el consistorio desde el principio, poniendo entredicho la legalidad de la prohibición de acceso de los conductores a las Zonas de Bajas Emisiones (ZBE) de la ciudad y ahora han conseguido una victoria que podría tener un efecto dominó de consecuencias enormes.
Todo comenzó por una multa puesta el pasado 21 de febrero, cuando una cámara situada en el PK. 24,700 de la M-30 hizo una fotografía a un conductor madrileño e inició una denuncia por “acceder a Madrid ZBE sin autorización” con una sanción de 200 euros.
Sin embargo, AEA la ha recurrido y ha conseguido que sea anulada. Es algo que se ha puesto de manifiesto mediante la sentencia dictada por el Juzgado nº 33 de lo Contencioso-Administrativo de Madrid.
En ella se señala que “que en la fotografía que aporta el consistorio madrileño como única prueba de cargo para acreditar la infracción no consta señal de limitación alguna”.
Añade que en el boletín de denuncia “al que se une una fotografía en la que efectivamente se observan varios vehículos circulando por una carretera, siendo ésta la única prueba de cargo que se incluye en el expediente y no consta señal de limitación alguna.”
“En consecuencia no queda probada la comisión de la infracción imputada, lo que conlleva la estimación del recurso y anulación del acto recurrido, con las consecuencia legales inherentes a esta declaración”, concluye.
¿Qué significa esto? Se establece el precedente de que las multas impuestas por el Ayuntamiento de Madrid por acceder sin etiqueta a las Zonas de Bajas Emisiones son nulas si no aparece en la foto la limitación de acceso, por lo que AEA aconseja recurrirlas, porque son ganables.
Según las estimaciones de la organización, ninguno de los expedientes sancionadores creados por “acceder a Madrid ZBE sin autorización” cumple con el requisito de que en la multa aparezca la señal de limitación, lo que significaría, tras la resolución de este recurso, que no serían válidos.
Y las cifras no son precisamente pequeñas, puesto que en total han sido 1.997.414 los expedientes creados, que tienen un valor superior a los 370 millones de euros. Toda esta cuantía tendría que ser devuelta por el ayuntamiento en el caso de que se recurran y el veredicto sea a favor, algo que podría ocurrir si se tiene en cuenta el reciente resultado.
Mario Arnaldo, presidente de AEA, ha declarado: “Esta sentencia constituye un nuevo e importante precedente judicial en la que mediante un fundamentado razonamiento jurídico recuerda, con base a una reiterada doctrina del Tribunal Constitucional, que el derecho a la presunción de inocencia comporta que la sanción esté basada en actos o medios probatorios de cargo o incriminadores de la conducta reprochada, que la carga de la prueba corresponde a quién acusa, sin que nadie esté obligado a probar su propia inocencia y también que la insuficiencia en el resultado de las pruebas practicadas debe traducirse en un pronunciamiento absolutorio.”
