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El Supremo prohíbe el recorte del plazo entre ITV por el estado de alarma

Supremo prohibe recorte plazo ITV estado de alarma
El Supremo prohíbe el recorte del plazo entre ITV por el estado de alarma. Queda por ver qué cambios supondrá para los vehículos afectados.

Debido al confinamiento por la pandemia de la COVID-19 que vivimos entre marzo y junio de este año, además de los nuevos plazos para pasar la Inspección Técnica de Vehículos tras el estado de alarma, con el objetivo de evitar el colapso de las estaciones, muchos conductores se vieron afectados al verse acortados los plazos entre ITV hasta seis meses. Ahora, el Supremo prohíbe el recorte del plazo entre ITV por el estado de alarma.

Denuncian que hay ITV que siguen obligando a pasar la inspección dos veces al año

Ya el pasado mes de septiembre, el Tribunal Supremo suspendió de forma cautelar la reducción de los plazos para pasar la ITV, después de que en julio pusiera en duda su legalidad. Esta suspensión ocurrida en octubre frenaba la Orden Ministerial publicada en mayo que establecía el nuevo calendario para que más de 5 millones de vehículos afectados por el cierre de las estaciones pudieran pasar la ITV tras el estado de alarma. Sin embargo, esta Orden también recortaba el plazo de vigencia de la inspección, estableciendo la fecha de la próxima revisión coincidiendo con la fecha en la que debía realizarla durante el estado de alarma.

Vídeo: así funciona un control de ITV de la Guardia Civil:

El Supremo prohíbe el recorte del plazo entre ITV por el estado de alarma

Tras tumbar esta Orden Ministerial, queda por resolver si lo aplica retroactivamente a los vehículos que pasaron la ITV antes de que se dictara el auto. Se trata de un auto firme y no cabe recurso ordinario alguno contra el mismo. De este modo, falta por saber si el Supremo dictará la rectificación del recorte de la vigencia aplicada en las fichas técnicas de los vehículos que ya hubieran pasado la ITV antes de dictarse el auto de suspensión cautelar a finales de septiembre.

Según la orden de Sanidad, para poner fecha a la siguiente inspección de ITV se tomaría como referencia la fecha de validez que constaba en la tarjeta ITV y no la fecha en la que realmente se hubiese pasado la revisión. Esto implicaba que un conductor al que se le caducó la ITV durante el estado de alarma, por ejemplo, en abril, y volvió a pasarla en el mes julio, el plazo de la ITV no tendría un valor de un año (o dos, dependiendo de la antigüedad del vehículo) a partir del día en el que pasó la ITV, sino un año (o dos), a partir de la fecha en la que se caducó.

Según argumenta la Federación Nacional de Asociaciones de Transporte de España (Fenadismer) ante el Alto Tribunal, no había ninguna razón desde el punto de vista técnico o de seguridad vial que justificara la Orden Ministerial, sino simplemente la voluntad de garantizar la recuperación del negocio perdido durante el estado de alarma a las aproximadamente 400 empresas concesionarias de estaciones de ITV existentes en España. El parón supuso que estas empresas dejaran de ingresar más de 200 millones de euros.

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