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El Supremo suspende, de forma cautelar, la reducción de los plazos para pasar la ITV

ITV en Madrid: así han abierto todas las estaciones

¿Recuerdas que el Gobierno aprobó una prórroga para los vehículos que vieran caducar su ITV durante el estado de alarma? ¿Recuerdas que hubo polémica porque la medida no alteraba la fecha de renovación de la ITV? Pues bien, el Tribunal Supremo ha ordenado suspender, de forma cautelar, esta reducción de los plazos para pasar la ITV, tal y como demandaban varias asociaciones de automovilistas.

Todas las preguntas sobre la ITV tienen respuesta aquí

Durante el estado de alarma se paralizaron gran parte de los trámites administrativos. Con la estaciones de Inspección Técnica de Vehículos (ITV) cerradas más de cinco millones vieron caducar su autorización sin posibilidad de renovarla. El Gobierno abrió una moratoria. Anunció que no habría sanción para quienes circularan con la ITV caducada; siempre y cuando la fecha de caducidad coincidiese con el estado de alarma o el conductor pudiese demostrar que tenía cita para la inspección en ese plazo. Recordar que la multa por circular con la ITV pasada, sin ella o tras un resultado desfavorable o negativo oscila entre 200 y 500 euros.

La medida fue aplaudida por el sector; pero el temor a un aluvión de conductores una vez finalizado el estado de alarma, hizo que las estaciones de ITV solicitaran que se permitiera a los conductores acceder de manera gradual. Aceptado: la Administración aprobó  una ampliación para todas las inspecciones caducadas, tal y como recoge la siguiente tabla:

Plazos para pasar ITV

 
Una prórroga con 'trampa'

La prórroga para las ITV caducadas durante el estado de alarma tenía una trampa: el período de vigencia se calcula con la fecha original en la que tenía que haberla pasado el vehículo, y no a partir de la fecha prorrogada. "En la práctica, el usuario se encuentra con que esta revisión puede durar menos que otros años", afirman desde la organización de consumidores OCU.

Ante esto, la Federación Nacional de Asociaciones de Transporte de España (Fenadismer) ha presentado un recurso ante los tribunales. Su petición ha sido admitida por la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que ha suspendido de forma cautelar el apartado de la Orden de Sanidad que reduce los plazos en los que los conductores tienen que pasar las sucesivas inspecciones técnicas de sus vehículos.

ITV ne COVID

 
La sentencia establece que para seleccionar la fecha hasta la que es válida la revisión se tomará como referencia la fecha de validez que conste en la tarjeta ITV "y no computará, en ningún caso, la prórroga de los certificados concedida como consecuencia de la declaración del estado de alarma y de sus sucesivas prórrogas". En este enlace puedes ver los plazos para pasar la ITV.

El Tribunal coincide con la asociación en que "al descontar el período de prórroga se está acortando de manera artificial la duración de las ITV, produciendo el efecto de obligar a los particulares a realizar la siguiente operación antes de lo previsto".
 

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