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¿Puedo irme en coche este puente?

Restricciones al coche en Madrid: cuándo entran en vigor
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Madrid y otros nueve municipios (Alcalá de Henares, Alcobendas, Alcorcón, Fuenlabrada, Getafe, Leganés, Móstoles, Parla y Torrejón de Ardoz) estaban confinados. Hablamos en pasado porque este jueves, 8 de octubre, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha denegado la ratificación de las restricciones impuestas por el Ministerio de Sanidad para frenar los contagios por coronavirus al entender que afectan a los derechos y las libertades fundamentales. Una decisión que llega justo antes del 12 de octubre: ¿podremos viajar en coche este puente?

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Recapitulemos los hechos. El jueves 1 de octubre, el Ministerio de Sanidad emitió la orden y la Comunidad de Madrid la publicó en su boletín oficial un día después: el viernes 2 de octubre. A partir de ese momento, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid tenía un plazo de tres días hábiles para avalar o no esas medidas. El movimiento necesario para que las autoridades pudieran comenzar a multar a todos aquellos que incumplieran las limitaciones.

La decisión del TSJM

Aunque la Fiscalía de Madrid se posicionó a favor de las restricciones porque estas se ajustaban a “criterios de proporcionalidad” ante el alto riesgo de contagios y prevalecía “el derecho a la vida y a la salud” por encima de cualquier otra consideración… el TSJM no ha compartido este punto de vista. La Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha concluido que la ley que ampara y, supuestamente, da cobertura a las medidas no permite limitar derechos fundamentales.

Los magistrados explican que están ante un marco legal que “difiere sustancialmente del que fue objeto de análisis el 24 de septiembre y el 1 de octubre”. Argumentan que lo que se pide en esta ocasión es “ratificar el mandato obligado del ministro de Sanidad por el que se aprueba la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública para responder ante situaciones de especial riesgo por transmisión no controlada de infecciones causadas por el coronavirus”.

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¿Es posible viajar en coche?

Así las cosas, tras esta decisión del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), se anulan todas las restricciones vigentes desde hace casi una semana. Los habitantes de Madrid, por tanto, podrán salir de la ciudad en coche y moverse con libertad tanto dentro de la comunidad autónoma como fuera de ella. A esto hay que añadir que la entrada a las ciudades que estaban confinadas está, de nuevo, permitida.

Por otro lado, desparecen las limitaciones para los comercios y la hostelería: el aforo en las tiendas ya no tendrá que ser del 50% y tanto los bares (que recuperan el servicio en barra) como los restaurantes no tendrán que cerrar a las once de la noche. 

¿Qué pasa con los controles y las multas?

Mientras se analiza con detalle el contenido del fallo judicial, los controles de movilidad puestos en marcha por la Policía Nacional y la Guardia Civil en las entradas y salidas de las diez ciudades de la región que tenían restricciones perimetrales se mantienen, pero los de la Policía Municipal de Madrid se han cancelado. 

Como explicábamos al principio, el aval del Tribunal Superior de Justicia de Madrid era la herramienta necesaria para poder empezar a sancionar a los ciudadanos que no cumplieran las restricciones. Al no contar con ello, los agentes de los diferentes cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado siguen sin estar autorizados para poner dichas multas, que oscilaban entre los 600 y los 600.000 euros.

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¿Se ha dicho la última palabra sobre las restricciones?

Lo cierto es que no. Si el Gobierno quiere puede presentar un recurso de reposición ante el TSJM, pero si esto ocurre la norma no se podrá aplicar mientras esté el proceso activo. Herramientas legales aparte, Salvador Illa, ministro de Sanidad, ha convocado una reunión urgente con la comunidad madrileña para abordar la situación: “Adoptaremos las decisiones jurídicas que mejor protejan la salud y estamos seguros de que Madrid apoyará este planteamiento”.

Y todavía queda la Audiencia Nacional

Aparte de la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, aún queda por saber la determinación que tomará la Audiencia Nacional sobre las medidas cautelares solicitadas por la Comunidad de Madrid tras la admisión del recurso. Madrid tiene, ahora, diez días de para presentar sus alegaciones, que tendrán que sopesarse en el plazo de cinco días por parte de los magistrados para deliberar sobre la impugnación. 

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