No van a poder denunciar por consumo de drogas en el vehículo: hay un agujero legal que podría salir muy caro

Según una instrucción del Ministerio del Interior, no se puede denunciar por consumir drogas en el interior de un vehículo que se encuentre estacionado.
Antes de nada, el consumo de alcohol y/o sustancias estupefacientes no es compatible con el ejercicio de la conducción. Estas sustancias alteran tanto el comportamiento como la respuesta del conductor, lo que supone un serio peligro para su seguridad y la del resto de vehículos de la vía pública. Sin embargo, la ley no dice lo mismo acerca de consumir droga en el interior de un vehículo.
Una instrucción reciente del Ministerio del Interior impide a los agentes de la Policía Nacional y la Guardia Civil sancionar el consumo de drogas en el interior de vehículos que estén estacionados, una medida que ha desatado un fuerte debate jurídico y operativo, un agujero legal que podría salir muy caro.
No está permitido multar por consumo de drogas en el interior de un vehículo estacionado
La instrucción tiene su base legal en el hecho de que vulnera la intimidad en espacios privados. Sin embargo, el hecho de impedir que las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado puedan sancionar a aquellos usuarios que sean sorprendidos consumiendo sustancias estupefacientes en el interior de un vehículo estacionado genera nuevas dudas legales sobre la aplicación práctica de la Ley de Tráfico.
Tal y como informan desde Pyramid Consulting, despacho jurídico especializado en sanciones de tráfico, esta situación podría afectar de forma directa a cientos de procedimientos sancionadores actualmente en curso, generando un vacío interpretativo.
“Se está trasladando a los agentes un criterio contradictorio con la propia Ley de Seguridad Vial, que establece claramente la sanción por mera presencia de drogas en el organismo, incluso sin síntomas ni afectación directa a la conducción”, señala Andrés Querino, abogado del despacho jurídico.
Sigue habiendo denuncia para quienes conduzcan bajo los efectos de las drogas
La Ley de Tráfico, en su artículo 14, dice que no pueden circular conductores que hayan ingerido o incorporado drogas al organismo, independientemente de si hay o no síntomas. Esta infracción es considerada muy grave, con sanción de 1.000 euros y la retirada de hasta 6 puntos del carné de conducir.
Además, si se demuestra afectación a la conducción, podría incluso suponer un delito penal, el cual está castigado con penas de prisión y la retirada del carné de hasta 4 años.
Desde el despacho jurídico recuerdan que basta con que haya presencia de drogas para que exista base sancionadora, y que esta puede activarse a través de controles preventivos en carretera como los que lleva a cabo la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, sin necesidad de haber cometido una infracción previa.
Con esta base, queda claro que la ley actual prohíbe y castiga a aquellos conductores que, habiendo consumido algún tipo de sustancia estupefaciente, deciden ponerse al volante de un vehículo. De hecho, las multas pueden llegar a ser incluso superiores a las que se imponen por conducir bajo los efectos del alcohol.
Polémica por un conflicto directo con la Ley de Seguridad Vial
Sin embargo, la última instrucción ministerial ha alterado esta ley, ya que impide a los agentes que puedan denunciar a los ocupantes de un vehículo que estén consumiendo drogas si este se encuentra estacionado. La instrucción se basa en el hecho de considerar el vehículo estacionado como “espacio íntimo”.
A pesar de ello, esta interpretación entra en conflicto directo con la Ley de Seguridad Vial, abriendo así la puerta a posibles conflictos de competencia y contradicciones jurídicas, tal y como explican desde Pyramid Consulting.
“La medida se apoya en jurisprudencia del Constitucional, pero en la práctica crea una inseguridad jurídica enorme tanto para los ciudadanos como para los propios agentes, que podrían ser sancionados por actuar conforme a la ley de tráfico vigente”, explica Querino.
Mientras tanto, el despacho jurídico se ha encontrado con un aluvión de casos de conductores que ya han sido sancionados por presencia de drogas en el interior de sus vehículos, preguntado a los abogados si esta instrucción puede afectar a sus expedientes, a lo que responden con “depende del momento y la forma en que se realizó el control”.
Explican que, de tratarse de un control legal que incluye pruebas válidas y que la situación estaba fuera del contexto de estacionamiento, la sanción sigue siendo válida. Pero, por el contrario, si hubo defectos de procedimiento, es posible recurrir y solicitar la nulidad, especialmente si no se realizaron pruebas de contraste o se vulneró el derecho a la defensa.
Pyramid Consulting también recuerda que existen numerosos errores posibles a la hora de asegurarse de que cumplen los protocolos en la cadena de custodia entre la realización de la prueba o Drogotest y su traslado al laboratorio. Siendo esto una alegación en recursos ante este tipo de sanciones.

