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Margen de error de los radares: ¿se puede superar en 20 km/h para adelantar?

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Salgamos de dudas.

Con la nueva Ley de Seguridad Vial de la DGT y los cambios que trae consigo, es lógico que muchos conductores tengan ciertas dudas. Una de las novedades afectan a la velocidad máxima al adelantar, lo que, combinado con el margen de error de los radares, hace que mucha gente se pregunte si es posible superar en 20 km/h la velocidad para adelantar.

Intentemos arrojar algo de luz sobre el asunto, pero vayamos por partes, puesto que en aquí confluyen varias aspectos a tener en cuenta.

Nueva Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial  

De la batería de cambios que se han aplicado en la ley, el que nos interesa aquí es el que ha pasado a prohibir el margen de 20 km/h para adelantar en carreteras secundarias, algo que antes estaba permitido para facilitar estas maniobras si el conductor se encontraba con un vehículo más lento.

Esto implica que, en función de lo que se esté conduciendo, no se podrá ir legalmente a más de 90 km/h (turismos, motos, autobuses, mixtos adaptables, etc.), 80 km/h (camión, furgonetas, autocaravanas de más de 3.500 MMA, etc.) o 45 km/h (bicicletas y ciclomotores).

Así que, si das con un coche que vaya a 80 u 85 km/h, al menos dentro de la legalidad solo tendrás un margen de 10 o 5 km/h para hacer el adelantamiento, lo que sin duda es peligroso. Ahora bien, hay cierto margen con los radares, ¿no?

¿Cuándo se puede superar en 20 km h para adelantar?

Esta es la pregunta que todo el mundo se hace: ¿se puede superar la velocidad máxima para adelantar? Hay dos posibles respuestas. La primera y más sencilla es “nunca”, ya que este margen solo estaba contemplado en el caso de carreteras convencionales y se acaba de eliminar.

La segunda, más larga y “gris”, es: depende. Depende de si el margen de error de los radares es mayor que esos 20 km/h extra, lo que haría que, aunque fueses a dicha velocidad, no te cazaran y te librases de la multa.

Ahora bien, ¿hay algún tipo de vía en la que esto ocurra?

El margen para adelantar y los radares de tramo

Los radares tienen un margen de “maniobra” en el que no multan a los conductores que se pasen un poco del límite de velocidad. Además, es un margen que está muy claro: hasta 7 km/h en vías limitadas a menos de 100 km/h y un 7% en las que superen este límite.

De esta manera, en las convencionales se puede ir hasta a 97 km/h, mientras que en autovías y autopistas de 100 km/h se puede llegar a 107 km/h y en las de 120 km/h el margen se amplía un poco más, hasta los 128,4 km/h.

Con esto en mente, de manera legal no hay ninguna carretera en la que se pueda superar en 20 km/h la velocidad máxima para llevar a cabo un adelantamiento.

Otra cuestión es la que atañe a los radares de tramo, en cuyo caso el margen es todavía más escueto, de solo el 5%, así que en estos casos superar el límite es todavía peor idea, sobre todo porque una vez en el tramo no es posible evitarlos y te tocará pagar una de las multas de velocidad de 2021.

Etiquetas: DGT

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