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La Guardia Civil responde a la eterna pregunta: ¿se puede conducir con chanclas?

chanclas

¿Se puede conducir con chanclas? La Guardia Civil ha utilizado el poder de las redes sociales para compartir un vídeo en el que responden a la eterna pregunta. Eso sí, no parece que haya quedado muy clara la respuesta a la duda de todos los veranos.

El dilema al que se enfrentan todos los veranos los conductores en España. ¿Se puede conducir con chanclas o es sancionable? Y como cada verano, la Guardia Civil y la DGT tratan de resolver esta duda. Esta vez, la Guardia Civil ha utilizado sus redes sociales para compartir un vídeo en el que tratan de dar respuesta a esta pregunta.

Sin embargo, lejos de resolver las dudas, parece que han generado nuevas. El vídeo se ha hecho viral y ya cuenta con más de 87.000 likes en Instagram, aunque destaca más aún el volumen de comentarios que se aproxima ya a los 7.000.

Dinero en coche

La Guardia Civil responde a la eterna pregunta: ¿se puede conducir con chanclas?

Según explica el agente que protagoniza el vídeo, en España se pueden utilizar chanclas al volante “salvo que el uso de este calzado interfiera en la conducción y pueda provocar un accidente. En ese caso, sí sería sancionable”.

Esta explicación no aclara las dudas de si es legal o no conducir con chanclas y deja todo a la interpretación de los agentes de tráfico. Serán ellos los responsables de determinar si el calzado (las chanclas en cuestión) pueden interferir en la conducción y, por tanto, es motivo de multa.

¿Qué dice la DGT al respecto?

La DGT también lo ha explicado en más de una ocasión. Según el organismo dirigido por Pere Navarro, en el “Reglamento General de Circulación (RGC) no existen normas específicas sobre el calzado en la conducción, y no es sancionable en sí misma la conducción con un tipo de calzado concreto”.

Tráfico especifica que “si un agente de la autoridad entiende que dicho calzado afecta a la seguridad en la conducción (no permite manejar bien los pedales, por ejemplo) está conducta puede ser sancionable con una cuantía de hasta 80 euros”.

La DGT señala tres artículos específicos del Reglamento General de Circulación:

  • Artículo 3.1: hace referencia al modo de conducción, con la diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno.
  • Artículo 18.1: hace referencia a la obligación del conductor de mantener su propia liberta de movimientos, el campo necesario de visión y la atención a la conducción; y debe mantener la posición adecuada.
  • Artículo 17.1: establece que los conductores deben estar en todo momento en condiciones de controlar su vehículo.

Por tanto, desde AUTOBILD.es te recomendamos que, en la medida de lo posible, evites conducir con chanclas. No solo porque supone un riesgo para la seguridad (puede bloquear tus pies en los pedales), sino porque también te puedes exponer a una multa si un agente de la autoridad considera que no es seguro conducir con ese calzado.

Etiquetas: Guardia Civil

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