En la Guardia Civil y la Policía están preocupados porque un juez ha anulado una multa de 200 euros por hablar por el móvil porque prima “la presunción de inocencia”

Los tribunales han anulado una sentencia histórica a un conductor que circulaba utilizando el móvil, la "presunción de inocencia” le ha salvado. No tendrá que pagar los 200 euros.

La Dirección General de Tráfico persigue año tras año a los conductores que utilizan el móvil al volante. Los infractores no pueden escapar de la multa, pero un importante empresario ha conseguido que un tribunal le dé la razón.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 15 de Madrid ha llevado a trámite un recurso que puso un ciudadano. ¿El resultado? Desde Tráfico se han visto obligados a anular la sanción de 200 euros que tuvo que pagar.

La "presunción de inocencia" le salvó

Los agentes que pararon al empresario aseguraron que hablaba con su móvil mientras conducía, pero no le había captado un radar para demostrarlo. “En el momento de la denuncia el recurrente no estaba utilizando su dispositivo móvil ni realizando llamada alguna”, se puede leer en la resolución del juez. 

El conductor se apoyó en la presunción de inocencia. El infractor tampoco podía demostrar que no estaba utilizando el móvil mientras conducía, solo podía esperar mientras los agentes tramitaban la multa.

Los agentes de tráfico le acusaron de “sujetar con la mano un dispositivo de telefonía móvil mientras conduce”. El Juzgado número 15 de Madrid ha considerado que esta no es una prueba suficiente para sancionar a un conductor.

“Como se dice en reiteradas sentencias del Tribunal Supremo, la posición de privilegio de la Administración no supone también el desplazamiento de la carga de probar”, según recoge el texto del juez.

La Administración ha dejado claro que los agentes deben “aportar al expediente los medios probatorios que prueben los hechos imputados y la calificación jurídica de los mismos a fin de destruir la presunción de inocencia garantizada constitucionalmente”. 

El conductor no tendrá que pagar la multa

La Ley de Tráfico aprobada en marzo de 2022 es contundente con los conductores que utilizan el móvil al volante, incluso si solo lo están sujetando en la mano. La infracción supone una multa de 200 euros y la pérdida de entre tres y seis puntos del carnet de conducir. 

Al no haber pruebas que demuestren que el hombre estaba utilizando el móvil mientras conducía, los tribunales aplican por defecto la presunción de inocencia. El empresario tuvo que pagar 200 euros y otros 60 euros en costes a la Dirección General de Tráfico, la sentencia era firme y no admitía recurso.

El conductor abonó la cantidad como correspondía, pero ahora los tribunales le han dado la razón. El juez ha asegurado que no había cometido ninguna irregularidad cuando le acusaron de sujetar el móvil con la mano.

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