El delito al que se enfrenta un conductor por superar los 200 km/h

Malas noticias si un radar te ha cazado a esta velocidad, sin importar el tipo de vía en el que te encuentres: es una infracción muy grave, considerada como delito.
Superar el límite legal de velocidad establecido en una vía está mal y cuenta como infracción, pero también está claro que no todos los excesos son iguales, puesto que depende tanto de la velocidad que se haya alcanzado como del límite de la carretera en cuestión. Aún así, hay ciertas cifras redondas que generan cierta seguridad. Por ejemplo, ¿cuál es la multa por superar los 200 km/h?
En este caso, la velocidad es tan alta que deja de tener impacto el factor del límite original de la vía: sencilla es tan rápido que en todos los tipos de calles y carreteras su categoría es la misma: muy grave.
La normativa de circulación clasifica las infracciones en tres categorías diferente: las leves conllevan una multa de hasta 100 euros y no implican la retirada de puntos, las graves van asociadas a una sanción de hasta 200 euros y la retirada de puntos depende de cada caso, y las muy graves se saldan con una multa de 500 euros y siempre conllevan la retirada de puntos.
En el caso de las infracciones por exceso de velocidad, todas se consideran como mínimo graves, pero su sanción económica, el número de puntos que se retiran y el paso a la categoría muy grave depende de cuánto sea el exceso de velocidad en relación con el límite de la vía.
Sin embargo, es la propia Dirección General de Tráfico (DGT) la que en su página web deja claro cuál es el punto de no retorno: “Es un delito conducir con exceso de velocidad superior a la establecida en 60 km/h en vías urbanas y en 80 km/h en vías interurbanas. En los tramos de autovías y autopistas interurbanas de acceso a las ciudades en que se hayan establecido límites inferiores a 100 km/h, los excesos de velocidad se sancionarán con la multa económica correspondiente al cuadro de sanciones. El resto de los efectos administrativos y penales sólo se producirá cuando superen los 100 km/h y en los términos establecidos para este límite”.
Así pues, conducir a 200 km/h, incluso en las vías más rápidas, que son de 100 y 120 km/h es considerado como una infracción muy grave, de hecho, es un delito, porque se superan los 171 km/h en el primer caso y los 190 km/h en el segundo.
¿Cuál es la sanción que corresponde a un conductor al que cacen a dicha velocidad? La multa económica es de 600 euros, mientras que la retirada de puntos del carnet es de 6.
Además, hay que acudir al Código Penal para ver que otras sanciones se le pueden aplicar, concretamente al artículo 379.
Éste reza: “El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años”.
De esta manera, será susceptible de recibir uno de esos tres castigos, así como le será retirado el carnet de conducir en un periodo que irá de uno a cuatro años.
Las otras multas por exceso de velocidad
Alcanzar los 200 km/h es un caso bastante extremo que no se produce muy a menudo, pero los excesos de velocidad son algo muy común, aunque a velocidades inferiores. ¿Cuáles son las multas en estos casos?
La mayoría son considerados como graves y los márgenes que operan son diferentes en función del límite de cada vía. Así, en una limitada a 20 km/h comprenden excesos que van desde 1 km/h por encima de lo permitido a 50 km/h por encima de lo legal, mientras que en una de 100 km/h la horquilla va desde 1 km/h a 70 km/h.
En estos casos, dependiendo del exceso, la multa puede ser de 100, 300, 400 o 500 euros; mientras que los puntos escalan en 0, 2, 4 y 6.
Para ser considerados como muy grave, con el pago de 600 euros y la retirada de 6 puntos de carnet, el exceso tiene que ser el siguiente:
- Vía limitada a 20 km/h: +71 km/h
- Vía limitada a 30 km/h: +81 km/h
- Vía limitada a 40 km/h: +91 km/h
- Vía limitada a 50 km/h: +101 km/h
- Vía limitada a 60 km/h: +131 km/h
- Vía limitada a 70 km/h: +141 km/h
- Vía limitada a 80 km/h: +151 km/h
- Vía limitada a 90 km/h: +161 km/h
- Vía limitada a 100 km/h: +171 km/h
