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La Guardia Civil lanza un importante consejo para quienes venden su coche: día y hora

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Aplicarlo no cuesta nada y no hacerlo te puede costar mucho

Si estás inmers@ en el proceso de venta de tu coche, toma buena nota del consejo que nos da la Guardia Civil: anota en el contrato el día y la hora en que se realiza la transacción. De esta forma te evitarás sorpresas desagradables...

Vender y comprar un vehículo entre particulares tiene ventajas; la principal, que suele ser más fácil ajustar el precio. Ahora bien, comprador y vendedor tienen una serie de derechos y obligaciones que cumplir de las que no siempre son conscientes.

 

Además de esto, hay ciertas recomendaciones que, por desconocimiento se aplican y pueden suponer problemas para ambas partes.

El consejo de la Guardia Civil si vendes tu coche

La venta de un coche usado se cierra con un contrato en el que se recogen los datos personales de ambas partes (comprador y vendedor) y del vehículo (matrícula, marca y modelo, kilometraje...).

Pero hay un dato que no siempre queda reflejado y que puede resultar muy útil, especialmente para la persona que pone a la venta el coche. Se trata del día y la hora exacta en que se realiza la transacción.

La razón por la que siempre debes reflejar en el contrato de venta el momento exacto en que un vehículo cambia de propietario es para evitar que las multas por infracciones que sean responsabilidad del nuevo titular del vehículo lleguen al primero.

A partir del momento de la firma ambas partes deben cumplir sus derechos y obligaciones. El vendedor tiene que ofrecer una garantía que cubra las averías que puedan surgir por problemas anteriores a la venta durante 6 meses. Y el comprador se convierte en titular con todas sus consecuencias, incluida la responsabilidad de las multas.

Avisar a la DGT

Para que la DGT tenga conocimiento de que se ha llevado a cabo la venta hay que hacer un cambio de titularidad del vehículo.

Este trámite lleva tiempo por lo que es posible que, entre tanto, al nuevo propietario el pongan alguna multa por exceso de velocidad, uso del teléfono móvil, estacionamiento indebido... Si en el contrato figura el día y la hora en que se realizó la venta, el todavía titular podrá demostrar que no era quien conducía y Tráfico tramitará la sanción a nombre del verdadero culpable.

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