Fase 1, ¿cuántas personas pueden viajar en un coche?
El lunes 25 de mayo, las provincias que no lo habían conseguido entraron en Fase 1. Nos referimos a Madrid, el área metropolitana de Barcelona y algunas zonas de Castilla y León que durante una semana habían quedado atrapadas en una Fase 0 con flexibilizaciones. Este paso adelante trae cambios a nivel de movilidad y muchas personas se preguntan: ¿cuántas personas pueden ir en un coche en la Fase 1?
¿Qué se puede hacer en coche en la Fase 1 en Madrid y Barcelona?
El cambio de Fase 0 a Fase 1 conlleva una ampliación de la libertad de movimiento. Entre los desplazamientos permitidos se incluyen los que se realicen para visitar a familiares y amigos (siempre y cuando la reunión no congregue a más de 10 personas) y para acudir a segundas residencias. Pero hay límite espacial: no se puede abandonar la provincia.
Fase 1, ¿cuántas personas pueden viajar en un coche?
No hay cambios respecto a la ocupación máxima permitida por coche. La norma establece lo siguiente:
- se pueden ocupar todas las filas de un vehículo, pero con un máximo de dos personas por fila
- la distribución será respetando la mayor distancia posible, de manera que no se puede ocupar el asiento del copiloto y en las filas traseras habrá que dejar libre el asiento del medio
- Todos los ocupantes del vehículo deberán utilizar mascarilla
- para todo lo anterior hay una excepción importante: cuando los ocupantes del vehículo convivan en el mismo domicilio podrán hacer uso de todas las plazas del automóvil, incluida la del copiloto. Tampoco será obligatorio el uso de mascarilla
- en el caso de las furgonetas y camiones, la máxima se mantiene: dos ocupantes por fila respetando la máxima distancia posible. El uso de la mascarilla es obligatorio
- lo mismo sucede en moto. La normativa permite dos ocupantes, pero debidamente protegidos con mascarilla o casco integral
Fase 2, ¿cuántas personas por coche?
Más de lo mismo. Estar en la Fase 2 tampoco altera la norma que regula la ocupación máxima de vehículos. Tal y como establece la orden ministerial publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) a principios de mayo, esta medida estará en vigor hasta que se desactive el estado de alarma, incluidas sus prórrogas, o "hasta que existan circunstancias que justifiquen nueva orden ministerial modificando la presente”.
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