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La DGT puede multarte si conduces enfermo o de baja laboral

La DGT puede multarte si conduces enfermo o de baja laboral

En esos casos, la DGT puede multarte al considerar que no estás en plenas capacidades para conducir un vehículo y la multa asciende a 80 euros.

Somos conscientes de que no podemos coger el coge bajo los efectos del alcohol o las drogas, pero no lo somos tanto si padecemos algún tipo de enfermad. Sin embargo, la DGT puede multarte si conduces enfermo o de baja laboral.

Si lo piensas detenidamente, conducir con fiebre, tos fuerte, estornudos o con alguna dolencia física severa puede reducir la concentración al volante o disminuir las capacidades de control del volante, lo que puede provocar un accidente. 

Igualmente, tampoco se debe conducir si estás de baja laboral, no solo porque podrías recibir una sanción en tu trabajo sino, también porque la DGT puede ponerte una multa

La DGT puede multarte si conduces enfermo o de baja laboral

La DGT puede multarte si conduces enfermo o de baja laboral

Un agente de Tráfico puede multarte si conduces enfermo o de baja laboral, amparándose en lo recogido en los artículos 17 y 18 del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación.

El artículo 17 dice claramente que “los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos o animales”. Y añade: “Al aproximarse a otros usuarios de la vía, deberán adoptar las precauciones necesarias para su seguridad, especialmente cuando se trate de niños, ancianos, invidentes u otras personas manifiestamente impedidas (artículo 11.1 del texto articulado)”.

 

Por su parte, el artículo 18 establece en su primer punto que “el conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía”. 

“A estos efectos”, prosigue, “deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados para que no haya interferencia entre el conductor y cualquiera de ellos (artículo 11.2 del texto articulado)”.

Enfermedades que impiden la conducción

La DGT puede multarte si conduces enfermo o de baja laboral

Como vemos, el Reglamento General de Circulación dice que el conductor debe estar en condiciones óptimas para controlar le coche, algo que no ocurre si conduces bajo los efectos del alcohol, por ejemplo, pero también si no paras de estornudar o tienes algunas dolencia grave

Si conduces así, puedes poner en serio peligro tu seguridad, la del resto de ocupantes del coche y la de los demás usuarios de la vía. Por esta razón, la DGT puede multarte, una infracción castigada con 80 euros

Para saber qué enfermedades impiden ejercer la conducción con seguridad, la propia DGT establece varias categorías.

Psiquiátricas

  • Delirium, Demencias y Trastornos de ansiedad
  • Trastornos catatónicos, trastornos de la personalidad
  • Ansiedad y Depresión
  • Trastorno del sueño
  • Trastorno obsesivo compulsivo
  • Trastorno del desarrollo intelectual
  • TDH
  • Abuso y dependencia del alcohol
  • Abuso y dependencia de drogas

Oncológicas

  • Dolencias oncológicas: se podrá renovar la licencia entre 1 y 5 años si no existen dolencias.
  • Trastornos oncohematológicos: sin dolencias graves durante, al menos tres meses, se puede renovar hasta un año.

Digestivas

  • Trasplante renal: se puede renovar el permiso si han pasado más de seis meses desde la intervención.
  • Nefropatía con diálisis: un informe favorable emitido por los médicos puede dar vigencia entre 1 a 10 años.

Vasculares

  • Aneurisma de grandes vasos: solo se podrá renovar entre 1 y 10 años si no hay riesgo de rotura de vasos.
  • Disección: renovación entre 1 y 2 años si pasan seis meses desde la operación quirúrgica.

Crónicas y degenerativas

  • Alzheimer
  • Esclerosis lateral amiotrófica
  • Enfermedad pulmonar obstructiva crónica
  • Temblor esencial
  • Esclerosis múltiple
  • Distrofia muscular
  • Osteoporosis
  • Párkinson
  • Artritis reumatoide

Endocrinas

  • Hipotiroidismo y paratiroides: solo se podrá renovar el carnet entre 1 y 10 años con informe favorable.
  • Diabetes mellitus insulinodependiente: tras informe favorable, la renovación puede ser entre 1 y 5 años.

Cardiacas

  • Arritmias: la pérdida de atención inhabilita para la conducción.
  • Infarto agudo de miocardio: debe transcurrir mínimo tres meses desde el suceso para poder renovar la licencia.
  • Portadores de prótesis valvulares: mismo caso que con el infarto.
  • Portadores de marcapasos: hasta tres años de vigencia una vez haya pasado un mes desde la colocación y haya informe favorable.
  • Portadores de desfibrilador automático: como el caso anterior.

Respiratorias

  • Apneas de sueño: solo se podrá ampliar el carnet durante 3 años bajo esta dolencia y existe un informe favorable del médico.
  • Disnea permanente en reposo o de esfuerzo leve: Sin posibilidad de renovar.

Neurológicas

  • Accidente isquémico transitorio: se puede ampliar un año la licencia si hay un informe favorable.
  • Crisis o pérdida de conciencia: imposibilidad de renovar si se ha dado en el último año.
  • Epilepsia: si es la primera vez que ocurre o más de un año sin episodios, un informe favorable podrá dar vigencia al carné entre 1 y 10 años.

Como puedes ver, se trata de enfermedades de diversa índole, pero todas tienen un elemento en común: pueden influir en la capacidad de la persona para conducir con seguridad.

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