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En casos de infracciones cometidas por conductores de patinetes que son menores de 18 años, ¿a quién corresponde la sanción?

5 nuevas multas patinetes

Los vehículos de movilidad personal (VMP), básicamente, los patinetes, han llegado para quedarse y actualmente pueblan nuestras calles, con un número que no deja de crecer. De hecho, cada vez es más común ver a menores de edad en ellos, por lo que surge la siguiente duda: en caso de que cometan infracciones, ¿a quién corresponde la sanción?

La DGT ha sido meridiana al respecto: “En casos de infracciones cometidas por conductores de patinete que son menores de 18 años, corresponde a los padres, tutores, acogedores y guardadores legales responder solidariamente por la infracción cometida”.

Ahora bien, esa sanción no se basa en la detracción de puntos, puesto que a los VMP no se les exige autorización administrativa para circular ni para conducir, así como tampoco seguro obligatorio.

Hay que tener en cuenta varios aspectos, siendo los dos clave el qué se considera un VMP y qué comportamientos son sancionables.

Respecto a lo primero, un VMP es un vehículo con una o más ruedas, una plaza, propulsado por motores eléctricos y capaz de alcanzar una velocidad máxima de entre 6 y 25 km/h.

Esto excluye a: los vehículos sin sistema de auto-equilibrio y con sillín, los vehículos concebidos para competición, los vehículos para personas con movilidad reducida, los vehículos incluidos en el ámbito del Reglamento (UE) N2 168/2013 (patinetes con asiento, ciclo de motor, etc.) y todos aquellos que no superen 6 km/h, pues se les considera como juguetes.

 

Respecto a los comportamientos que son sancionables, la lista es larga: conducirlos sobrepasando la tasa de alcohol (500 euros) o de drogas (1.000 euros), utilizar el teléfono móvil mientras se conduce (200 euros), conducir utilizando auriculares (200 euros) o circular sin casco (200 euros) u otros elementos de protección.

Y también entran en este grupo el circular por la acera y otras zonas peatonales (200 euros), circular con un pasajero (100 euros) y conducir de manera nocturna sin alumbrado y/o prendas reflectantes (200 euros). Además, cada Ayuntamiento establece reglas específicas respecto a las paradas y estacionamientos.

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