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Acampar o aparcar, estas son las diferencias y posibles multas

Diferencia entre acampar y aparcar

La DGT ha aprobado una nueva Instrucción que deja clara la diferencia entre acampar y aparcar, algo muy demandado por el sector de las autocaravanas. Hay que tener clara esta diferencia para evitar multas.

Aunque las ventas de estos vehículos cayeron un 21% en 2022, con respecto a 2021, el interés de buena parte de la población por el caravaning no para de crecer.  Con el verano, aumentan los viajes en autocaravanas y caravanas, pero es necesario conocer algunas normas para evitar multas indeseadas, como la diferencia entre acampar y aparcar.

Esta es una duda que persigue siempre a los usuarios de autocaravanas, especialmente, a los que se inician en esta modalidad recreativa. ¿Se puede aparcar en cualquier parte? ¿Y acampar? ¿Qué diferencia hay entre ambos conceptos? 

No es lo mismo acampar que aparcar y es importante tener muy clara esta distinción, aunque, si hasta ahora no la sabías, tampoco te preocupes, porque existía una norma un tanto ambigua. Sin embargo, la DGT ya ha aprobado una norma que lo deja mucho más claro.

Diferencia entre acampar y aparcar

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Hasta ahora, existía la Instrucción 08/V-74 de 2008, según la cual las autocaravanas podían aparcar en la vía pública con los mismos derechos y limitaciones que cualquier otro vehículo. Asimismo, regulaba las zonas en las que podían pernoctar.

Esta Instrucción la utilizaba cada Comunidad Autónoma como punto de partida para elaborar sus propias normas con las que regulaban, precisamente, las áreas de pernocta de las autocaravanas. Sobre la pernocta, el texto decía:

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“Se considera que, mientras un vehículo está correctamente estacionado, sin sobrepasar las marcas viales de delimitación de la zona de estacionamiento, ni la limitación temporal del mismo, si la hubiere, no es relevante el hecho de que sus ocupantes se encuentren en el interior del mismo y la autocaravana no es una excepción, bastando con que la actividad que pueda desarrollarse en su interior no trascienda al exterior mediante el despliegue de elementos que desborden el perímetro del vehículo”.

Sin embargo, aquella norma no dejaba claro la diferencia entre acampar y aparcar, lo que hacía que muchos usuarios incumplieran la norma de algún municipio sin saberlo. Afortunadamente, el pasado mes de julio la DGT aprobó un nuevo texto que elimina cualquier duda, al dejar meridianamente claro qué significa aparcar.

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Se trata de la Instrucción PROT 2023/14 de Autocaravanas, que deroga la anterior 08/V-74, y define claramente que "estacionar no es acampar", siempre que se cumplan los siguientes casos:

  • Que el vehículo, con el motor parado, sólo esté en contacto con el suelo a través de las ruedas: no se utilizan las patas estabilizadoras ni cualquier otro artilugio, salvo los calzos, previstos por el Reglamento General de Circulación.
  • Que el vehículo no ocupe más superficie que la que ocupa cerrado, es decir, sin el despliegue de elementos proyectables, sillas, mesas, etc., elementos que pueden invadir una superficie mayor que la delimitada por el perímetro del vehículo, entendido este como la proyección en planta del mismo.
  • Que el vehículo no emita ningún tipo de fluidos o ruidos al exterior.

Por tanto, el estacionamiento de una autocaravana es exactamente el mismo al de cualquier otro vehículo y, siempre que esté aparcada debidamente, no habrá ninguna multa.

Si incumple alguno de los puntos anteriores, entonces se considerará que la autocaravana está acampando y, en este caso, será la correspondiente normativa municipal o autonómica la que determine la infracción. 

La nueva Instrucción considera que “acampar es una actividad regulada en la normativa de Turismo, que se reproduce en el apartado 7.1”. Por tanto, incluye en la regulación de uso de autocaravanas en materia de tráfico lo definido en dicho apartado, donde se recoge la ley que aplica cada Comunidad Autónoma.

¿Y qué multas me pueden poner?

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La aprobación de la Instrucción PROT 2023/14 es el resultado de la colaboración entre la DGT y la Asociación Española de la Industria y Comercio del Caravaning, (ASEICAR)

Lo siguiente será la inclusión de “una normativa específica y más concreta” en el Reglamento General de Circulación, algo que ya estaba en marcha, pero que el adelanto de las elecciones generales dejó en pausa, hasta la espera de la formación de un nuevo ejecutivo.

Ahora ya no cabe lugar a la interpretación y, por tanto, no se puede multar por acampar cuando no lo es. Sí te pueden multar por estacionar indebidamente, igual que con cualquier otro vehículo. En este caso, la cuantía oscila entre los 100 y 200 euros

Igualmente, te pueden multar por no respetar los límites de la zona de aparcamiento. En este caso, hablamos de una multa que puede ir desde 30 a 150 euros. Y si viertes basura o algún líquido, la cifra subirá.

Lo que hay que dejar claro también es que está terminantemente prohibido acampar en una zona indebida. En España hay alrededor de 1.300 lugares destinados a este fin. Fuera de ellos, se puede aplicar una multa de 40 euros por metro cuadrado

Si, además, haces acampada en un espacio protegido, la multa puede llegar hasta los 6.000 euros, Así que mucho cuidado con dónde acampas. 

Etiquetas: Caravanas, DGT

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