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5 preguntas clave para no perder puntos con la nueva Ley de Tráfico

5 preguntas clave para no perder puntos con la nueva Ley de Tráfico

El pasado 21 de marzo entró en vigor la nueva Ley de Tráfico ya te hemos contado todos los cambios que implica y, aunque puedes repasarlo en el anterior enlace, en esta ocasión lo que queremos es allanarte todavía más el camino y responder 5 preguntas clave para que no pierdas puntos con la nueva Ley de Tráfico.

En este caso vamos a aclarar todo lo relativo al uso del teléfono móvil en un semáforo, sobre cómo adelantar a un ciclista y a otro coche, dónde usar un patinete eléctrico y qué detectores de radar son legales. Respondemos estas preguntas una por una:

¿Puedo usar el móvil en un semáforo?

Multa móvil

La respuesta es clara: NO, no puedes. Al menos si no quieres recibir una multa por hacerlo, porque se considera que formas parte de la circulación de la vía en la que te encuentras en ese momento y, por tanto, es preciso que prestes atención a todo lo que está pasando a tu alrededor. 

Imagina que se abre el semáforo y te quedas leyendo Whatsapp o revisando Instagram... Y no digamos si debes dejar paso a un vehículo de emergencias.

Respecto a la sanción que supone hay que puntualizar son 3 puntos y 200 euros, que sería la misma que hace referencia al uso de navegadores o cualquier otro medio o sistema de comunicación, así como dispositivos de telefonía móvil, aunque no se esté circulando (en cuyo caso serían 6 puntos).

¿Cómo adelantar a un ciclista?

Así se puede y debe adelantar ciclistas con el coche

La Ley de Tráfico es clara en este sentido: "el conductor de un vehículo que pretenda realizar un adelantamiento a un ciclo o ciclomotor, o conjunto de ellos, debe realizarlo ocupando parte o la totalidad del carril contiguo o contrario, en su caso, de la calzada y guardando una anchura de seguridad de, al menos, 1,5 metros". 

Además, en el caso de que la calzada cuente con más de un carril por sentido "será obligatorio el cambio completo de carril". Y se especifica que "queda prohibido adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas que circulen en sentido contrario, incluso si estos ciclistas circulan por el arcén".

Los cambios de la nueva ley de Tráfico para los ciclistas

Según la DGT, "es una manera de proteger a este colectivo vulnerable". Adelantar a ciclistas de manera incorrecta supondrá a partir de ahora 200 euros y 6 puntos

¿Cómo adelantar a un coche?

Adelantar por la derecha

En la Ley de Tráfico hay una sección entera dedicada a los adelantamientos, en concreto es la sección sexta, que comprende de los artículos 33 al 38. En los que se especifican las normas generales, precauciones que se deben tener, prohibiciones y cómo ejecutarlo correctamente. Es extenso, pero merece la pena repasarlo con detenimiento:

"En todas las carreteras, como norma general, el adelantamiento debe efectuarse por la izquierda del vehículo que se pretenda adelantar".

"Por excepción, y si existe espacio suficiente para ello, el adelantamiento se efectuará por la derecha y adoptando las máximas precauciones, cuando el conductor del vehículo al que se pretenda adelantar esté indicando claramente su propósito de cambiar de dirección a la izquierda o parar en ese lado, así como en las vías con circulación en ambos sentidos, a los tranvías que marchen por la zona central".

"Antes de iniciar un adelantamiento, el conductor que se proponga adelantar debe advertirlo con suficiente antelación, con las señales preceptivas, y comprobar que en el carril que pretende utilizar existe espacio libre suficiente para que la maniobra no ponga en peligro ni entorpezca a quienes circulen en sentido contrario. En caso contrario, debe abstenerse de efectuarla".

margen 20 kmh adelantar dgt

DGT

"También debe cerciorarse de que el conductor del vehículo que le precede en el mismo carril no ha indicado su propósito de iniciar el adelantamiento, en cuyo caso debe respetar la preferencia que le asiste. No obstante, si después de un tiempo prudencial, el conductor del citado vehículo no la ejerciera, podrá iniciar la maniobra, advirtiéndole previamente con señal acústica u óptica".

"Asimismo, debe asegurarse de que no se ha iniciado la maniobra de adelantar a su vehículo por parte de ningún conductor que le siga por el mismo carril, y de que dispone de espacio suficiente para volver a su carril cuando termine el adelantamiento".

"Durante la ejecución del adelantamiento, el conductor que lo efectúe debe llevar su vehículo a una velocidad notoriamente superior a la del que pretende adelantar y dejar entre ambos una separación lateral suficiente para realizarlo con seguridad".

"Si después de iniciar la maniobra de adelantamiento advierte que se producen circunstancias que puedan hacer difícil la finalización del mismo sin provocar riesgos, reducirá rápidamente su marcha y volverá de nuevo a su carril, advirtiéndolo a los que le siguen con las señales preceptivas".

"El conductor del vehículo que ha efectuado el adelantamiento debe volver a su carril tan pronto como le sea posible y de modo gradual, sin obligar a otros usuarios a modificar su trayectoria o velocidad y advirtiéndolo a través de las señales preceptivas".

Hay que tener en cuenta que la DGT especifica que "la separación que debe guardar el conductor de un vehículo que circule detrás de otro sin señalar su propósito de adelantamiento debe ser tal que permita al que a su vez le siga adelantarlo con seguridad".

Incumplir las disposiciones legales sobre adelantamiento poniendo en peligro o entorpeciendo a quienes circulen en sentido contrario y adelantar en lugares o circunstancias de visibilidad reducida supone la pérdida de 4 puntos y una sanción de 200 euros.

¿Dónde usar un patinete eléctrico?

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El uso de los patinetes también ha sido específicamente reglado en la nueva Ley de Tráfico, que establece que "los vehículos de movilidad personal y las bicicletas y ciclos no podrán circular por las aceras". Además, hace esta puntualización que no es demasiado clara, la verdad: "Reglamentariamente se fijarán las excepciones que se determinen".

Se especifica que "se prohíbe circular por autopistas y autovías con vehículos de tracción animal, bicicletas, ciclomotores, vehículos de movilidad personal y vehículos para personas de movilidad reducida". Y para completar esta información te confirmamos que tampoco puedes circular por áreas peatonales, carreteras interurbanas, travesías o túneles urbanos.

¿Qué detectores son legales?

No, la DGT no va permitir el uso de detectores de radar

Hablemos claro: ninguno. La Ley dice que "se prohíbe instalar o llevar en los vehículos inhibidores de radares o cinemómetros o cualesquiera otros instrumentos encaminados a eludir o a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico, así como emitir o hacer señales con dicha finalidad". 

Hasta ahí no se habla de detectores, pero al final se añade un punto clave: "asimismo, se prohíbe llevar en el vehículo mecanismos de detección de radares o cinemómetros". El hacerlo se considera una infracción grave, por tanto, supone la pérdida de 3 puntos y una sanción de 200 euros.

Etiquetas: Ley de Tráfico

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