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Los cambios de la nueva ley de Tráfico para los ciclistas

Los cambios de la nueva ley de Tráfico para los ciclistas

"La bicicleta es un medio más de transporte, cada vez más numeroso, y tenemos que aprender a convivir con él y aprender a proteger a este colectivo más vulnerable". No lo decimos nosotros, lo dice la DGT. Te contamos los cambios de la nueva ley de Tráfico que afectan a los ciclistas.

Antes de nada es fundamental hablar de un matiz importante y es que con la nueva Ley de Tráfico que entró en vigor el pasado 21 de marzo se consideran infracciones leves las que comentan los "conductores de bicicletas siempre que no comprometan la seguridad de los usuarios de la vía", lo que quiere decir que se les considera el colectivo a proteger.

VÍDEO: ¿Sabes adelantar a un ciclista con línea continua? La DGT te explica cómo hacerlo

Visto esto, la modificación más importante que afecta a los ciclistas tiene que ver con el adelantamiento a los mismos. El texto definitivo de la norma queda redactado así:

"El conductor de un vehículo que pretenda realizar un adelantamiento a un ciclo o ciclomotor, o conjunto de ellos, debe realizarlo ocupando parte o la totalidad del carril contiguo o contrario, en su caso, de la calzada y guardando una anchura de seguridad de, al menos, 1,5 metros". Sí, que quede claro, está permitido, de hecho es obligatorio, ocupar el carril contrario.

En el caso de que la calzada cuente con más de un carril por sentido "será obligatorio el cambio completo de carril. 

Además, la DGT hace una última puntualización en este sentido: "queda prohibido adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas que circulen en sentido contrario, incluso si estos ciclistas circulan por el arcén". Por dejarlo más claro todavía: si vas a adelantar y de frente vienen ciclistas, no lo hagas. Según la DGT, "es una manera de proteger a este colectivo vulnerable".

Adelantar a ciclistas de manera incorrecta supondrá a partir de ahora 200 euros y 6 puntos.

Otro punto que también defiende a los ciclistas es este: queda prohibido "parar o estacionar en el carril bus, en carriles o vías ciclistas, en curvas, cambios de rasante, zonas de estacionamiento para uso exclusivo de personas con discapacidad, túneles, pasos inferiores, intersecciones o en cualquier otro lugar peligroso o en el que se obstaculice gravemente la circulación o constituya un riesgo, especialmente para los peatones"

Quienes lo respeten tendrán que pagar una sanción de 200 euros y verán cómo le son sustraídos 4 puntos de su carné.

Así se puede y debe adelantar ciclistas con el coche

En cualquier caso, los ciclistas deben ser conscientes que también deben cumplir una serie de normas. Te recomendamos que no dejes de consultar las 20 normas que deben cumplir los ciclistas y la multa que tendrán si no lo hacen. Repasamos aquí algunas que no han sido diseñadas específicamente para ellos en la nueva Ley de Tráfico, pero que sí les afectan:

No usar el casco de protección o hacerlo de manera incorrecta: 200 euros 

Los conductores menores de edad de cualquier vehículo (ciclomotores, permiso AM, motos hasta 125cc, bicicletas y vehículos de movilidad personal) no podrán circular con una tasa de alcohol superior a 0, tanto en sangre como en aire espirado. La multa es de 500 euros.

Sigue sin estar permitido el uso del teléfono móvil en ningún caso. En este sentido se especifica que los motociclistas tampoco podrán usarlo colocándolo entre la oreja y el casco mientras conducen, lo que también se podría aplicar a los ciclistas. La multa en caso contrario sería de 200 euros.

Al margen de todo esto, se han realizado matizaciones sobre la redacción anterior de la Ley de Tráfico. Las normas que afectan en sí que afectan a los ciclistas no cambian, pero viene bien apuntar los puntos que han cambiado su redacción y así hacer un repaso a las normas de circulación que siempre deben cumplir los ciclistas:

"Se prohíbe circular por autopistas y autovías con vehículos de tracción animal, bicicletas, ciclomotores, vehículos de movilidad personal y vehículos para personas de movilidad reducida".

"El conductor de un vehículo que circule detrás de otro debe dejar entre ambos un espacio libre que le permita detenerse, en caso de frenado brusco, sin colisionar con él, teniendo en cuenta especialmente la velocidad y las condiciones de adherencia y frenado. No obstante, se permite a los conductores de bicicletas circular en grupo sin mantener tal separación, poniendo en esta ocasión especial atención a fin de evitar alcances entre ellos".

"Los vehículos de movilidad personal y las bicicletas y ciclos no podrán circular por las aceras".

"El conductor y, en su caso, los ocupantes de bicicletas y ciclos en general estarán obligados a utilizar el casco de protección en las vías urbanas, interurbanas y travesías, en los términos que reglamentariamente se determine siendo obligatorio su uso por los menores de dieciséis años, y también por quienes circulen por vías interurbanas".

Etiquetas: Ley de Tráfico

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