Es oficial | A partir del 1 de octubre no podrás utilizar estos guantes para moto y solo estos que están homologados y permite la DGT: hasta 200 euros de multa

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Los motoristas afrontan un cambio histórico en pocos días con nuevos requisitos para circular, como llevar guantes, calzado cerrado y casco homologado.

Quedan días para que los motoristas se enfrenten a un cambio normativo histórico que va a mejorar su seguridad vial. Según el último cambio del Real Decreto 518/2026, de 24 de junio, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), tanto los conductores como los pasajeros de motocicletas van a tener que llevar guantes de protección en vías interurbanas, y si no, la multa puede llegar hasta los 200 euros. Y, ojo, que las manos no van a ser la única parte del cuerpo que se va a reforzar.

A finales de junio, el Consejo de Ministros dio luz verde a un paquete de reformas del Reglamento General de Circulación que sitúa bajo la lupa a los conductores de motocicletas y ciclomotores, endureciendo las condiciones de equipamiento obligatorio y tipificando nuevas sanciones.

Ahora, cuando ya ha pasado el verano, esta normativa se va a hacer oficial. En concreto, en el artículo 118 de este reglamento se recoge que tanto los conductores como los pasajeros de motocicletas y ciclomotores deberán utilizar guantes de protección cuando circulen por vías interurbanas.

Sin embargo, esta norma también tiene letra pequeña. Aunque su obligatoriedad está recogida en la reforma, sus especificaciones técnicas concretas tendrán que establecerse posteriormente mediante una orden ministerial. 

Hasta que llegue esa regulación, la DGT señala que podrán seguir utilizándose guantes de protección de características similares a los empleados actualmente.

En esta línea, marcas profesionales del sector señalan que factores como el nivel de protección, el ajuste, la comodidad o la capacidad de adaptación a la meteorología pueden influir significativamente en la experiencia de conducción.

El calzado y el casco también se cambian

Además de los guantes, el BOE también hace hincapié en el uso de calzado cerrado en todo tipo de carreteras. Quedará terminantemente prohibido conducir ciclomotores o motocicletas utilizando chanclas, sandalias o cualquier calzado que deje al descubierto partes del pie. 

En concreto, señala que, además de un zapato cerrado, deberá cubrir todo el pie y utilizarse independientemente del tipo de vía por la que se circule. 

El objetivo no es otro que el de minimizar las lesiones más frecuentes que sufren los motoristas en caso de caída, y las manos y pies son las primeras partes que antes impactan contra el suelo.

Por otro lado, una de las medidas más polémicas son las relacionadas con el casco. Hasta ahora, se podían utilizar solo los que tuvieran un certificado; sin embargo, ahora deberán estar homologados. Lo poco que se sabe es que debe ser acorde a la normativa ECE 22.06, que es el estándar más reciente.

El chaleco reflectante de alta visibilidad también forma parte de los cambios, aunque no todos los motoristas tendrán que vestirlo permanentemente mientras conducen. La nueva normativa establece que las motocicletas deberán disponer de uno a bordo. 

Además, quienes desarrollen una actividad profesional utilizando motocicletas, ciclomotores, bicicletas, ciclos o vehículos de movilidad personal deberán utilizarlos mientras circulan.

Además, de forma paralela a estas exigencias, la reforma introduce una medida de alivio que permitirá a los motoristas circular de manera excepcional por el arcén derecho en situaciones de retenciones de tráfico señalizadas, siempre y cuando lo hagan a una velocidad máxima de treinta kilómetros por hora y extremando las precauciones.

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Lidia Vega

Redactora

Lidia Vega es Redactora de Autobild. Puedes encontrarla o encerrada escribiendo noticias sobre la actualidad del sector o perdida por el mundo probando coches.