Confirmado por la DGT: se modifica el Reglamento de Circulación para la protección a usuarios vulnerables. Afecta a motocicletas, VMP y bicicletas

Vehículos de Movilidad Personal
Vehículos de Movilidad Personal

La nueva norma se adapta al cambio de visión de la movilidad que ha tenido lugar en los últimos 20 años en España.

El Consejo de Ministros ha aprobado una ambiciosa reforma del Reglamento General de Circulación, diseñada específicamente por el Ministerio del Interior y la Dirección General de Tráfico para priorizar la seguridad de las personas en los entornos urbanos e interurbanos. Este cambio normativo responde a una evolución conceptual en la seguridad vial, la cual ha transitado desde un enfoque tradicionalmente centrado en la infraestructura y los vehículos motorizados hacia un modelo que coloca en el eje central a los individuos y la sostenibilidad de las ciudades.

Por primera vez, el ordenamiento jurídico de tráfico introduce la definición oficial de usuario vulnerable de la vía. Esta categoría engloba formalmente a los peatones, ciclistas, motoristas y conductores de vehículos de movilidad personal, reconociendo que, debido a sus características físicas o al medio de transporte elegido, tienen un riesgo significativamente mayor de sufrir lesiones graves o mortales en caso de siniestro.

Uno de los sectores que experimentará un control más estricto es el de los vehículos de movilidad personal, conocidos popularmente como patinetes eléctricos. La nueva legislación fija la edad mínima para poder pilotar estos dispositivos en los 15 años. Asimismo, se establece el uso obligatorio del casco de protección y de un chaleco reflectante durante la conducción nocturna o en condiciones de baja visibilidad

Estas exigencias de equipamiento se extienden de forma permanente a los profesionales del reparto, conocidos como riders, quienes deberán portar el chaleco y el casco en todo momento mientras desempeñen su actividad laboral, independientemente de la hora del día

El incumplimiento de estas obligaciones en vehículos de movilidad personal y bicicletas se considerará una infracción grave que acarreará una sanción económica de 200 euros. Además, estos dispositivos deberán circular siempre con el alumbrado encendido y se les permitirá, de manera excepcional fuera de los núcleos urbanos, transitar por vías segregadas como carriles bici.

Los ciclistas también se verán afectados por una retirada total de las antiguas exenciones del uso del casco, obligando a todos los usuarios a llevarlo sin excepción en las vías interurbanas. En el plano de la convivencia vial, los vehículos a motor que pretendan adelantar a una bicicleta en carretera abierta no solo tendrán que mantener la separación lateral obligatoria de metro y medio, sino que ahora deberán reducir su velocidad en al menos 20 kilómetros por hora respecto al límite máximo de la vía y cambiar completamente de carril si la calzada dispone de más de un carril por sentido

El colectivo de los motoristas afronta igualmente regulaciones estrictas destinadas a mitigar las abrasiones y traumatismos. A partir de la aplicación de la norma, será completamente obligatorio el uso de guantes de protección en trayectos interurbanos, tanto para el conductor como para el pasajero, además de la exigencia de llevar calzado cerrado en todo tipo de víasNo cumplir con estas premisas supondrá una multa de 200 euros al catalogarse como infracción grave

Por otro lado, los cascos destinados a usuarios de ciclomotores deberán estar debidamente homologados y no meramente certificados, garantizando estándares superiores de absorción de impactos. Como contrapartida positiva para mejorar la fluidez en situaciones de congestión de tráfico, las motocicletas tendrán permitido circular por el arcén derecho a una velocidad máxima de 30 kilómetros por hora, siempre que el tramo esté previamente señalizado.

La reforma del reglamento también introduce modificaciones severas en la conducción general, suprimiendo las históricas exenciones del cinturón de seguridad que beneficiaban a los taxistas, transportistas de mercancías y profesores de autoescuela, quienes ahora deberán abrocharse en todo momento

En situaciones meteorológicas adversas causadas por la nieve, quedará terminantemente prohibido realizar adelantamientos en autopistas y autovías, obligando a toda la circulación a mantenerse en el carril derecho para dejar el izquierdo totalmente libre para las quitanieves y emergencias. 

Igualmente, en caso de retenciones extremas, se introduce el concepto de carril de emergencia, obligando a los conductores a orillarse a los lados para habilitar un pasillo central para los servicios de asistencia.

La entrada en vigor de este paquete normativo se ha fijado de manera escalonada para facilitar la adaptación de la ciudadanía. El grueso del texto legal y las principales sanciones comenzarán a aplicarse a partir del 1 de octubre de 2026. Sin embargo, los requisitos específicos relacionados con el alumbrado permanente de los patinetes eléctricos y la obligatoriedad de los cascos homologados para ciclomotores retrasarán su exigencia oficial hasta el 1 de octubre de 2027, otorgando un margen prudencial a los usuarios

Más información sobre:

Ver sus artículos

Alicia Pérez

Colaboradora

Colaboradora redacción motor Auto Bild España