El delito al que se enfrenta un conductor por conducir con chanclas

Llega el verano, el calor y es momento de ir a la piscina o la playa, pero, ¿ponerse al volante con chanclas es motivo de multa o no conlleva sanción?

Llega el verano y, una vez más, a los conductores les asaltan todo tipo de dudas relacionadas con su indumentaria y la conducción. Una de las más habituales tiene que ver con el calzado: ¿se puede conducir con chanclas o es motivo de multa? La respuesta no es sencilla, puesto que depende de algunos factores.

La realidad es que en la normativa no está expresamente prohibido su uso, pero tanto desde la Dirección General de Tráfico (DGT) como desde la Guardia Civil recomiendan que no se utilicen cuando se vaya a conducir. El motivo es sencillo: por su forma, pueden interferir de manera negativa en la conducción, pudiendo llegar a ser la causa de un accidente.

Es un caso hipotético que no cuesta mucho imaginar. La forma de las chanclas, especialmente las de dedo, puede hacer que la tira superior se quede enganchada en alguno de los pedales. Si es en el del freno, malo, porque puede producirse una detención inesperada que produzca un impacto por alcance, pero si es en el del acelerador, peor todavía, ya que puede hacer que se pierda el control y se acabe estrellando.

Es precisamente esto lo que hace que, según el criterio del agente de seguridad de turno, si considera que son un elemento peligroso para la conducción, llevar chanclas mientras se conduce pueda ser motivo de multa.

Como hemos dicho más arriba, en el Reglamento General de Circulación no hay ninguna mención específica al uso de chanclas, pero si hay ciertos artículos que hacen referencia a la conducción y a ciertas limitaciones que tienen que ver con ella, y que son las que se pueden aplicar en este caso.

El primero es el Artículo 3.1, en el que se dice: “Se deberá conducir con la diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro, tanto al mismo conductor como a los demás ocupantes del vehículo y al resto de los usuarios de la vía. Queda terminantemente prohibido conducir de modo negligente o temerario”.

El siguiente es el Artículo 17.1: “Los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos o animales. Al aproximarse a otros usuarios de la vía deberán adoptar las precauciones necesarias para la seguridad de los mismos, especialmente cuando se trate de niños, ancianos, invidentes u otras personas manifiestamente impedidas”.

Por último, está el Artículo 18.1: “El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía. A estos efectos deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados para que no haya interferencia entre el conductor y cualquiera de ellos”.

De esta manera, depende del juicio del agente considerar si el uso de chanclas está afectando a la capacidad de conducción del conductor, y, de considerar que así es, estaría incurriendo en conducción negligente, algo que se considera como una infracción grave y que está sancionado con una multa de 200 euros.

Conducir con chanclas o incluso descalzo es algo que es mucho más habitual de lo que se cree. Según una encuesta realizada hace unos años por el RACE, el 3% de los conductores afirma que conduce con chanclas en muchas ocasiones, pero es que el 28% afirma haberlo hecho en alguna ocasión. También es común hacerlo descalzo, una práctica habitual para el 2% de los conductores y ocasional para el 7%.

¿Se puede conducir sin camiseta?

Otra práctica que gana popularidad en verano debido al aumento de las temperaturas es la de conducir sin camiseta, pero, ¿es legal o ilegal?

Como ocurre con las chanclas, esto se encuentra en un limbo legal, que no está prohibido de manera expresa, pero que, de nuevo, queda a cuenta de cada agente valorar si interfiere o no en la conducción. Así, en base a los tres artículos ya mencionados del Reglamento General de Circulación, puede considerarse inapropiado y ser motivo de sanción.

En este caso, además, hay que tener en cuenta que ir sin camiseta puede provocar lesiones de cierta gravedad en el conductor. Si hay un choque y el cuerpo es retenido por el cinturón, incluso vestido lo normal es tener un moratón por el impacto, pero si no hay tela que proteja la piel, con casi toda seguridad se sufrirá una abrasión.

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