Oficial y confirmado por la DGT: A partir del 1 de octubre, los motoristas tendrán que llevar este equipamiento de forma obligatoria

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La Dirección General de Tráfico ha anunciado cambios para los usuarios de las motos, la mayoría relacionados con su vestimenta.
Los motoristas tienen una nueva fecha que marcar en el calendario y que además está bastante próxima: a partir del próximo 1 de octubre de 2026 entrará en vigor una reforma del Reglamento General de Circulación que introduce nuevos requisitos de seguridad para quienes utilizan motocicletas y ciclomotores.
Las novedades son múltiples y, según se cita en el Boletín Oficial del Estado: “las modificaciones previstas tienen el claro objetivo de mejorar la seguridad de este colectivo especialmente vulnerable, toda vez que en los últimos años las cifras de su siniestralidad están muy por encima de la media”.
La Dirección General de Tráfico confirmó la reforma en un comunicado oficial del pasado 23 de junio, explicando que el objetivo de los cambios es reforzar la protección de los usuarios vulnerables de la vía y destacando, en el caso de los motoristas, nuevas obligaciones relacionadas con los guantes y el calzado, además de otras modificaciones que afectan a la circulación de motocicletas.
El primer cambio relevante tiene que ver con el uso del chaleco, para el que el Real Decreto 518/2026 modifica el Reglamento General de Vehículos y añade un nuevo apartado al anexo XII, dedicado a los accesorios, repuestos y herramientas que deben llevar determinados vehículos.
Se anuncia que “se establece la obligación de utilizar chaleco reflectante de alta visibilidad, cuando circulen en todo tipo de vías, a las personas conductoras de motocicletas, ciclomotores, bicicletas y demás ciclos, y vehículos de movilidad personal que desarrollen su actividad profesional utilizando estos vehículos, con el fin de reforzar su seguridad”.
Conviene, eso sí, distinguir entre llevar el chaleco en la motocicleta y vestirlo mientras se circula, ya que la nueva obligación para las motocicletas consiste en disponer de él a bordo.
El propio Reglamento General de Circulación mantiene una obligación diferente para determinadas situaciones: los conductores de motocicletas, entre otros vehículos, deben utilizar un chaleco reflectante de alta visibilidad cuando salgan del vehículo y ocupen la calzada o el arcén de una vía interurbana. Es decir, no significa que el motorista (que no sea profesional) tenga que circular permanentemente con el chaleco puesto.

Además, desde el 1 de octubre, los conductores y pasajeros de motocicletas y ciclomotores deberán utilizar guantes de protección cuando circulen por vías interurbanas, mientras que el calzado cerrado que cubra todo el pie será obligatorio en todo tipo de vías. Ambas medidas aparecen expresamente en la nueva redacción del artículo 118 del Reglamento General de Circulación.
En el BOE se expone que “para reducir la gravedad de posibles lesiones, se obliga a los conductores y pasajeros de motocicletas a llevar guantes de protección cuando circulen en vías interurbanas y calzado cerrado en todo tipo de vías”.
Eso sí, respecto a los guantes existe un matiz importante: aunque la obligación forma parte de la reforma, las especificaciones técnicas concretas de los guantes deberán establecerse mediante una orden ministerial. Mientras esta regulación no entre en vigor, la propia DGT señala que se seguirán utilizando guantes de protección de las mismas características que los empleados actualmente.
También cambia la situación de los cascos de los ciclomotores, porque la nueva normativa establece que deberán estar homologados, en lugar de estar simplemente certificados, aunque se ha establecido un periodo transitorio de un año para adaptarse a este requisito.
La explicación de fondo de estas modificaciones está en la especial vulnerabilidad de los usuarios de motocicletas, pero, aunque en términos generales suponen más limitaciones y exigencias para los motociclistas (siempre para reducir las cifras de siniestralidad de este colectivo, que se encuentran por encima de la media), también hay una novedad que da más “manga ancha” a quienes circulan sobre dos ruedas.
Y es que la reforma también permitirá, bajo determinadas condiciones, que las motocicletas circulen por el arcén derecho cuando exista congestión, con un límite de velocidad de 30 km/h y previa señalización del tramo.
La idea con esto es, básicamente, establecer un marco legal para una práctica que se lleva realizando, como quien dice, toda la vida. En cualquier atasco como los que se producen a diario en ciudades como Madrid o Barcelona, los motoristas han circulado entre coches o bien por el andén para evitar estar parados.
Lo primero es algo peligroso, porque cualquier movimiento inesperado de otro vehículo puede terminar en una caída, y lo segundo, aún con menos peligro, también era susceptible de convertirse en multa. A partir del 1 de octubre de 2026 será una práctica legal, pero permitirá que los motoristas avancen, siempre a velocidades bajas, por el arcén, lo que aligerará en parte la congestión.


