La de de Propiedad Horizontal lo confirma: estos son los verdaderos derechos que tienes en tu garaje para aparcar

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¿Puedo instalar un cargador en mi plaza de garaje? ¿Y convertirlo en trastero? Todas las respuestas las encontramos en el artículo 5 de la Ley de Propiedad Horizontal.
Aparcar en la calle es una lotería y tener una plaza de garaje es un verdadero tesoro. Sin embargo, tienes que tener claro los derechos y deberes que tienes por poseer una. Para ello, solo tienes que consultar la Ley de Propiedad Horizontal (LPH).
Hay problemas que solo aparecen en los meses de otoño e invierno. Con la llegada de las lluvias también vienen las humedades y las goteras que provocan grandes destrozos en edificios y, como no, los garajes. Esto puede provocar ciertas dudas entre los vecinos por saber quién debe hacerse cargo de las reparaciones.
Sin embargo, la convivencia con nuestros vecinos de garaje puede complicarse por otros motivos, como por el hecho de querer instalar un punto de recarga para los coches eléctricos en nuestra plaza.
Por suerte, podemos establecer quién tiene razón. Lo malo es que para ello debemos leer y entender lo que dicen las leyes al respecto.
¿Puedo instalar un cargador en mi plaza sin pedir permiso?
Lo primero que debemos saber es qué entiende la Ley de Propiedad Horizontal por garaje. La normativa considera cada plaza de garaje una finca independiente cuando el espacio de cada vecino está delimitado para ser aprovechado de forma independiente. Para saber qué podemos hacer y qué no en nuestro garaje debemos consultar diversos artículos de dicha ley.
Una de las primeras dudas que podemos tener es sobre quién se hace responsable ante una gotera. En este caso consultaremos el artículo 10 de la Ley 49/1960, de 21 de julio.
Aquí se indica que "los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación".
Es decir, todas aquellas goteras producidas por problemas en el tejado, la cubierta, las bajantes, los forjados o las fachadas, ya sea de la vivienda o el garaje, corren a cuenta de la comunidad. Sin embargo, si este problema se produce por un elemento privativo, como pueden ser tuberías del baño, será el propietario el que debe hacerse cargo.
Otra de las principales dudas es sobre si puedo o no instalar un punto de recarga para nuestro coche eléctrico. En estos casos se diferencia si se requiere obra o no, aunque ambas especificaciones se pueden encontrar en el artículo 17 punto 5 de la misma ley.
De esta manera, si la instalación del cargador no requiere de obra, solo tendrás que comunicarle por escrito al administrador y al presidente de la comunidad de propietarios tu intención de instalar un punto de carga para coches eléctricos con 30 días de antelación y nadie puede negarse. A lo único que debes estar atento es a que el presidente firme dicha comunicación para que quede constancia del aviso.
Por otro lado, puede que sí que necesites hacer obra si tu edificio es anterior a 2014, ya que o bien vas a tener que hacer una derivación a un contador comunitario o una preinstalación en el edificio. En estos casos necesitas la autorización por mayoría simple de los propietarios, que a su vez representen la mayoría de las cuotas de participación.
Podrás aparcar más de un vehículo en tu plaza
Además de estos puntos, la Ley de Propiedad Horizontal también regula otras dudas comunes de los propietarios de garaje. Sin embargo, hay otras que las deja en el limbo para que sean las comunidades de vecinos los que se pronuncien sobre ello.
Un ejemplo de esto es si puedes o no aparcar más de un vehículo en tu plaza. Lo cierto es que la ley ni permite ni prohíbe que lo hagas, por lo que deberás consultar si los Estatutos de la Comunidad dicen algo al respecto.
Sin embargo, sí que prohíbe expresamente dejar muebles o cualquier otro elemento en una plaza de garaje, ya que estas tiene como función albergar vehículos de motor. Para convertir tu plaza en un trastero cerrado deberás tener el permiso de los vecinos.
La Comunidad de Propietarios, al igual que con cualquier zona común, debe velar por el adecuado mantenimiento, conservación y seguridad del garaje. Por lo tanto, se deberá decidir en junta de vecinos todas las actuaciones que haya que hacer en este lugar.
