La Guardia Civil te puede multar con 200 euros si llevas este objeto en el interior de tu coche

Multa de tráfico
Multa de tráfico

Cuidado si utilizas uno de estos ambientadores, la Dirección General de Tráfico recuerda una de las multas más desconocidas entre los conductores.

No todo son multas relacionadas con la obligatoriedad de utilizar la baliza V16 desde el pasado 1 de enero. La Dirección General de Tráfico tiene una larga lista de imprudencias al volante que pueden suponer un susto inesperado para los conductores españoles.

Una de las más habituales es conducir en chanclas, o sin camiseta. Ahora se suma una extremadamente curiosa: utilizar el mítico ambientador que se cuelga en el espejo retrovisor del coche.

La normativa de tráfico tiene una letra pequeña, la clave está en el tamaño del ambientador y si podría suponer una distracción durante la conducción.

Cuidado si utilizas un ambientador en el retrovisor

La Dirección General de Tráfico ha aclarado que llevar un ambientador en el espejo interior está permitido, también una cinta o pequeños adornos. El Reglamento General de Circulación (RGC) establece que estos objetos deben cumplir un requisito esencial.

Desde el organismo dirigido por Pere Navarro advierten que cualquier elemento que cuelgues en el espejo debe garantizar que el conductor tenga buena visibilidad de la carretera. La normativa de tráfico ha dejado un vacío legal en cuanto al tamaño de los objetos permitidos.

"La superficie acristalada del vehículo deberá permitir, en todo caso, la visibilidad diáfana del conductor sobre toda la vía por la que circule, sin interferencias de láminas o adhesivos", según establece el apartado 1 del artículo 19 del Reglamento General de Circulación.

Los agentes de tráfico pueden parar a un conductor si consideran que utiliza un ambientador excesivamente grande o un objeto que pueda dificultar la visibilidad, incluso que sea una distracción al volante. El criterio para multar recae en la propia Guardia Civil.

Multa de hasta 200 euros

La Dirección General de Tráfico confirma que los agentes de la Guardia Civil pueden multar a los conductores en base al artículo 19 del Reglamento General de Circulación (RGC). 

Esta imprudencia es una de las más desconocidas entre los conductores españoles, también una de las menos habituales en las carreteras. La DGT considera que supone una sanción leve. 

La multa por utilizar cualquier dispositivo que pueda impedir la visión correcta del conductor es de 200 euros. Esta sanción también incluye cualquier pegatina que tape la visibilidad, cortinilla o el uso de las típicas láminas adhesivas tintadas en la luna del vehículo.

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