A 217 km/h por la AP-36 en Cuenca: a qué se enfrenta este conductor cazado por la Guardia Civil de Tráfico que está siendo investigado

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El conductor temerario se podría enfrentar a penas de cárcel si así lo dicta un juez tras superar en 97km/h el máximo permitido por la vía.
La Guardia Civil de Tráfico de la Comandancia de Cuenca ha puesto contra las cuerdas al conductor de un turismo tras pillarlo de lleno a 217 kilómetros por hora por la autopista de peaje AP-36. El suceso se desencadenó durante un control de velocidad habitual que los agentes del Subsector de Tráfico tenían desplegado en el kilómetro 98,200 de esta vía interurbana. En ese tramo en concreto, la velocidad máxima permitida para turismos es de 120 kilómetros por hora. Al pasar por el radar casi rozando los 220 km/h, el coche superaba el margen legal en 97 km/h, una cifra que encendió de inmediato todas las alarmas en el puesto de control y obligó a activar el protocolo para darle el alto.
Nada más registrar el exceso de velocidad en el cinemómetro, las patrullas desplegadas en la calzada se coordinaron para interceptar el vehículo sin poner en riesgo la circulación. La patrulla consiguió dar el alto al coche más de veinte kilómetros después del punto donde saltó el radar, concretamente a la altura del kilómetro 121 de la misma autopista, a su paso por el término municipal de San Clemente. Una vez detenido el automóvil en un lugar seguro, los agentes identificaron al conductor, un hombre de 67 años de edad, y le notificaron en el acto que será investigado como presunto autor de un delito contra la seguridad vial.
¿A qué consecuencias administrativas y penales se enfrenta ahora el conductor temerario?
El atestado tramitado por la Guardia Civil ya ha ido a parar al Juzgado de Instrucción de Guardia de San Clemente. Para entender lo que se le viene encima a este conductor, conviene recordar cómo funciona la ley en España con el pie en el acelerador. La normativa establece una frontera muy clara entre lo que se queda en una simple infracción de tráfico y lo que salta directamente al terreno del Código Penal. Cuando el exceso de velocidad es moderado, el asunto se resuelve por la vía administrativa: la Dirección General de Tráfico tramita una multa económica y retira los puntos correspondientes del carné. Sin embargo, cuando se cruzan ciertos límites de peligrosidad, la vía administrativa se agota y el caso acaba en los tribunales.

En las vías interurbanas, como es el caso de las autopistas y autovías, la línea roja que transforma un descuido o un exceso de velocidad en un delito penal está fijada en rebasar en más de 80 kilómetros por hora el límite permitido. Dado que este automovilista circulaba a 217 km/h en una vía limitada a 120, superó esa barrera legal en 97 km/h. Con semejante cifra sobre la mesa, su conducta encaja de lleno en lo que recoge el artículo 379.1 del Código Penal español, por lo que el conductor se libra de la vía administrativa habitual para sentarse directamente en el banquillo.
A partir de ahora, el juzgado competente será el encargado de determinar la pena. El abanico de sanciones que maneja el Código Penal para este delito da varias opciones al juez a la hora de dictar sentencia. En el plano de las penas principales, el investigado afronta la posibilidad de ser condenado a entre tres y seis meses de prisión. Si el magistrado opta por no imponer la pena de cárcel, puede decantarse por una multa económica de seis a doce meses, cuya cuota diaria se fija según la capacidad financiera del acusado. Como tercera alternativa, la ley permite sustituir la pena principal por la realización de trabajos en beneficio de la comunidad durante un periodo que va de 31 a 90 días.
Pero al margen de la pena que elija el juez (ya sea cárcel, multa o trabajos comunitarios), hay un castigo accesorio del que el conductor no va a poder librarse si acaba siendo condenado, como es la retirada del permiso de conducir. Esto se debe a que la ley obliga a imponer la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por un periodo de tiempo que va desde un año como mínimo hasta cuatro años como máximo. Esta inhabilitación supone la retirada inmediata del carné y la obligación de superar un curso de reeducación vial para poder volver a ponerse al volante una vez cumplida la condena.
Desde los mando de la Agrupación de Tráfico recuerdan que la velocidad no es una cifra abstracta en un marcador. A más de 200 kilómetros por hora, la capacidad del conductor para reaccionar ante un pinchazo, un frenazo repentino o cualquier imprevisto en la calzada es prácticamente nula. Las distancias necesarias para detener el vehículo se triplican y el campo de visión se estrecha drásticamente por el efecto túnel.
