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Las enfermedades con las que la DGT te puede prohibir conducir

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Renovar el carnet es un proceso que, en condiciones normales, implica superar un test psicotécnico y una revisión médica cada diez años. Un plazo que se puede acortar si el conductor sufre alguna enfermedad cardiaca, digestiva, respiratoria, endocrina… Y es que existen hasta 20 enfermedades por las que la DGT te puede prohibir conducir.

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Tal y como explican los compañeros de La Vanguardia, dependiendo de cada caso el conductor se puede enfrentar a varios escenarios si no se cuenta con un informe favorable del médico: la reducción del período de vigencia del carnet, el establecimiento de alguna de limitación a la circulación o de adaptaciones en el coche o, directamente, la prohibición de conducir. Esta es la lista de enfermedades que pueden limitar tus movimientos al volante.

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1. Cardíacas

Arritmias cardíacas: si esta afección ha provocado una pérdida de atención o un síncope en los últimos seis meses sólo podrá renovar el carnet con un informe del cardiólogo. Si es favorable, la vigencia será de un año.

Marcapasos: la renovación se hará un mes después de la operación y será de tres años siempre que haya un informe favorable del cardiólogo.

Desfibrilador automático: si sufre una descarga apropiada se podrá renovar el carnet tres meses después. En este caso se podrá prorrogar un año, algo que se deberá hacer tres meses después desde la implantación del desfibrilador si es por prevención secundaria y 2 semanas si es primaria. Si la descarga ha sido inapropiada no se podrá llevar a cabo el trámite hasta que se solucione la afección.

Prótesis valvulares cardíacas e infarto agudo de miocardio: la renovación se llevara a cabo tres meses después de la operación o del episodio mientras que la renovación se hará cada dos o tres meses.

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2. Vasculares

Si el conductor ha sufrido una aneurisma de grandes vasos o disección dependerá de si ha pasado por el quirófano o no. Si no ha sido necesario y cuenta con un informe favorable podrá renovar el carnet por un período que oscilará entre 1 y 10 años; si hay riesgo de rotura en los vasos no habrá renovación. Si ha sido intervenido, seis meses después y con un informe favorable podrá llevar a cabo el trámite, pero tendrá que regresar anualmente o cada dos años.

3. Endocrinas

La diabetes mellitus insulinodependiente o el tratamiento con medicamentos hipoglicemiantes implica que el carnet tendrá que renovarse dentro de un plazo que puede ir desde 1 a 5 años siempre que se tenga un informe favorable. Si le diagnostican hipotiroidismo y paratiroides el período puede ser más amplio: de uno a diez años con un informe favorable. Si en alguno de los casos no tiene el visto bueno, no podrá renovar el permiso.

4. Psiquiátricas

La validez del carnet dependerá de la gravedad de la enfermedad: delirium, demencias, trastornos de ansiedad, catatónicos, de la personalidad, del sueño, obsesivo compulsivo y del desarrollo intelectual, ansiedad, depresión, TDH y abuso y dependencia del alcohol o las drogas.

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5. Neurológicas

Si el conductor ha sufrido una crisis o pérdida de conciencia en el último año será declarado no apto. En el caso de haber tenido un accidente isquémico transitorio podrá renovar el carnet con una vigencia de un año si cumple estos requisitos: seis meses sin síntomas y un informe favorable.

Si se trata de una epilepsia, la validez del permiso dependerá del tiempo que ha transcurrido desde la última crisis:

  • Una sola o la primera: tras seis meses, la renovación será entre 1 y 10 años.
  • Un año sin crisis: entre 1 y 2 años.
  • Tres años: entre 1 y 5 años.

6. Digestivas

Si padece nefropatía con diálisis y tiene el visto bueno del médico, la vigencia será de entre 1 y 10 años, pero si el informe es desfavorable será declarado no apto. En el caso de un trasplante deberán pasar más de seis meses y contar con un informe médico a su favor para poder renovar el carnet.

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7. Respiratorias

Una vez más depende del informe médico, pero si el conductor padece disneas permanentes en reposo o de esfuerzo leve no podrá conducir. Si se trata de una apnea del sueño su vigencia será de tres años.

8. Oncológicas

Si afecta a las capacidades sensitivas, cognitivas o motoras que incidan en la conducción y hay un informe favorable, la renovación se hará por un período de un año. Si no hay evidencia de enfermedad actual y no está recibiendo tratamiento activo, ese período será como máximo de cinco años. Si hablamos de un trastorno oncohematológico, generalmente, la renovación no será posible hasta que hayan pasado diez años tras la completa desaparición de la enfermedad.

9. Degenerativas

Si son crónicas o están avanzadas no podrán conducir.

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