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Anulan una multa porque la DGT incumple la norma europea

Anulan una multa porque la DGT incumple la norma europea
Un Tribunal ha anulado una multa de velocidad porque considera que la DGT incumple la norma europea al no incluir en la notificación el detalle de la velocidad por la que se sanciona al conductor una vez aplicado el margen de error. Es la primera vez que una sentencia advierte que Tráfico no cumple lo establecido en Europa y podría obligar a Tráfico a modificar su proceder en la notificación de las sanciones.

Un juzgado de Cartagena (Murcia) ha anulado una multa porque la DGT ha incumplido la norma europea

La decisión del Tribunal responde al recurso interpuesto por un conductor que fue sancionado por circular, presuntamente, a 132 km/h en una zona limitada a 100 km/h. Ayudado por la asociación Automovilistas Europeos Asociados (AEA), el conductor ha conseguido que un juez le quite la sanción de 300 euros y la resta de dos puntos del permiso de conducir que le había sido impuesta.

La razón argumentada por el juez es que la notificación no incluía la velocidad por la que había sido sancionado una vez aplicado el margen de error.

No es la primera vez que hablamos de multas anuladas por no aplicar el margen de error de los radares; la novedad es que, nunca hasta ahora, un juez había advertido por escrito de que al no incluir el dato de corrección, la DGT está incumpliendo una norma europea.

De acuerdo con AEA, la legislación de la Unión Europea establece que toda notificación de sanción debe incluir tres datos (entre otros):

- límite máximo de la vía

- velocidad real captada por el radar

- velocidad una vez aplicado el margen de error

En España 300 euros y dos puntos; en Europa, solo 100 euros

En este caso concreto, la sanción asegura que el conductor circulaba a 132 km/h en una tramo limitado a 100 km/h. La DGT le impuso una multa de 300 euros y la pérdida de dos puntos del permiso de conducir

Teniendo en cuenta que era un radar fijo y que debería haber aplicado un margen de error del 5%, la velocidad corregida sería de 127 km/h, con lo que la sanción debería haber sido de 100 euros sin pérdida de puntos.

La sentencia firmada por el juzgado de Cartagena no sólo anula la sanción impuesta a este conductor; lo más importante es que delata que los conductores españoles estamos sufriendo un trato discriminatorio frente a los europeos.

Así lo dice, literalmente, la sentencia: " en las multas impuestas a un vehículo matriculado en un estado miembro de la Unión Europea distinto a España sí se le aplicaría el margen de error previsto reglamentariamente y sin embargo a los vehículos matriculados en nuestro país por las infracciones cometidas en España no sería aplicable dicho margen, lo cual provocaría una vulneración del derecho a la igualdad previsto en el art. 2 del Tratado de la Unión Europea".

Por esto, la asociación europea recuerda que «la DGT tiene que adaptar a la normativa europea las notificaciones de las multas que remite a los automovilistas si no quiere incurrir en infracción del derecho a la igualdad tutelado en el art. 2 del Tratado de la Unión Europea».

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