Anulada una multa por incompetencia del jefe de Tráfico
Un juez acaba de anular una multa por incompetencia del jefe de Tráfico. El recurso, presentado por la asociación Automovilistas Europeos Asociados, recuerda que la Ley establece que, en territorio urbano, el alcalde es la única figura que tiene potestad para sancionar y que el jefe de Tráfico solo podrá hacerlo cuando, "por razones justificadas o insuficiencia de los servicios municipales, estos no puedan hacerlo".
El conductor que se ha librado de pagar 500 euros y de la pérdida de seis puntos del permiso de conducir fue descubierto cuando circulaba en sentido contrario por el casco urbano de Hinojosa del Duque (Córdoba).
El acto supone una infracción, pero la multa tenía un grave defecto y es que venía impuesta por el jefe de Tráfico y no por el alcalde. La norma explica que este podrá transferir sus funciones como sancionador en matería de tráfico en determinadas circunstancias, pero no se ha podido demostrar que en ese momento el jefe de Tráfico tuviera competencia para sancionar.
El recurso presentado por AEA (la misma asociación que ha conseguido anular multas por falta de verificación de radares o defectos en la aplicación de los márgenes de error de los radares) ha sido admitido por un juez que ha declarado la sanción nula por incompetencia del jefe de Tráfico.
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