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Velocidad excesiva, aconsejada, inadecuada... ¿por cuál te pueden multar?

Velocidad 90 km/h
Correr más de la cuenta no siempre supone ir por encima de la velocidad legal de la vía...

Los conductores estamos muy acostumbrados a hablar de velocidad. Solemos hacerlo más por exceso que por defecto y utilizamos términos como velocidad excesiva o velocidad inadecuada como sinónimos y no lo son. En lo que al tráfico se refiere hay varios tipos de imprudencias relacionadas con la velocidad, todas son peligrosas, pero no todas son sancionables. Hacemos un repaso al significado de velocidad excesiva, velocidad inadecuada... y vemos por cuáles te pueden multar.

Velocidad máxima

Es el límite de velocidad máximo establecido para cada tramo de una vía. 

Circular por encima de la velocidad máxima es una infracción. Dependiendo de en cuantos km/h se supere ese límite, la infracción será leve, grave o muy grave y, de ello, dependerá la cuantía de la sanción. Recuerda también que superar la velocidad máxima se castiga con la resta de puntos tal y como establece el siguiente recuadro:

Tabla multas velocidad

No respetar la velocidad máxima también puede ser delito. El Código Penal recoge entre los delitos de tráfico superar la velocidad permitida en 60 km/h en vías urbanas y en 80 km/h en vías interurbanas. Las penas establecidas oscilan entre tres y seis meses de cárcel, además de multa de tres a seis meses (pago de una cuota diaria que se suele establecer en función del poder adquisitivo del conductor, trabajos de ayuda a la comunidad durante un período comprendido entre 30 y 90 días y la retirada del permiso de conducir de uno a cuatro años.

Velocidad específica

Es la limitación que se establece para un tramo concreto (una curva de visibilidad reducida, zonas próximas a pasos para peatones...). 

La limitación se acompaña de una señal de peligro y finaliza cuando termina el peligro.

Ningún conductor puede rebasar esta velocidad, si lo hace se aplican las mismas multas y penas que en velocidad máxima.

Velocidad aconsejable

Es la velocidad máxima sugerida para circular con seguridad en tramos concretos. 

No es obligatorio respetar ese límite, pero sí recomendable. La limitación aparece bajo una señal de peligro y la recomendación termina cuando finaliza el peligro. Como solo es aconsejable, no te pueden multar si no lo respetas (pero, debes hacerlo).

Velocidad excesiva

Se entiende por tal una velocidad demasiado alta que no se adecúe a las condiciones de la vía ni a las circunstancias. Como puede ser inferior a la velocidad máxima, no es sancionable.

La DGT asegura que la velocidad excesiva es el principal factor de riesgo en la conducción.

Velocidad segura

En caso de accidente, la velocidad segura es la que minimiza la probabilidad de sufrir lesiones. Es la no se fija en los límites máximos sino que se adecúa a las circunstancias y las condiciones de la vía.

Velocidad anormalmente reducida

Cuando un coche circula por debajo de la velocidad mínima establecida por una emergencia (ya sea una avería, malestar del conductor o de uno de los pasajeros...) se dice que lleva una velocidad anormalmente reducida. 

En estos casos, la recomendación es circular lo más a la derecha posible, invadiendo el arcén si existe.

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