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Pago de multas DGT, todo sobre cómo, cuándo y dónde hacerlo

Pago multas DGT

A continuación, te mostramos con todo detalle los diferentes trámites para realizar con éxito el pago de multas de la DGT: cómo, cuándo y dónde puedes hacerlo.

Nunca es agradable afrontar el pago de multas de la DGT, pero, ya que tienes que hacerlo, qué menos que encontrar facilidades para ejecutar la operación cómodamente. A continuación, te contamos todo lo que necesitas saber para pagar tus multas: cómo, cuándo y dónde hacerlo.

La Dirección General de Tráfico establece una serie de medios para realizar el pago de multas de tráfico, bien sea a través de internet, por teléfono o de manera presencial. 

Si has recibido una multa, lo primero que tienes que hacer es comprobar quién te ha sancionado, ya que, además de la DGT, ha podido ser tu Comunidad Autónoma o algún Ayuntamiento

De modo que, para pagarla, reclamar o poner alguna alegación, debes dirigirte siempre al organismo que te ha sancionado.

Pago de multas DGT: acceso al servicio

Pago multas DGT

El acceso al servicio de pago de multas de la DGT se puede realizar desde la sede electrónica del propio organismo. Aquí encontrarás hasta cinco posibilidades:

En primer lugar, dispones del sistema Cl@ve que, a su vez, ofrece tres opciones: con DNIe o certificado eléctrico, con acceso PIN 24H o con Cl@ve permanente.

También puedes acceder sin certificado electrónico, de manera presencial o por teléfono

Por último, tienes la opción de utilizar la app MiDGT: en este caso, es necesario descargarse la aplicación y rellenar el formulario de registro para, después, seguir las instrucciones en el apartado “mis multas”.

Qué debes saber

Pago multas DGT

A la hora de abonar una multa, tienes la opción de hacerlo en el periodo voluntario, lo que se conoce como pronto pago. Esto es en los primeros 20 días naturales desde que la denuncia te fue notificada y, en la mayoría de los casos, implica a una reducción del importe de la multa del 50%.

Sin embargo, si pagas la multa en el periodo voluntario, no tendrás derecho a presentar alegaciones. Del mismo modo, al interponer una alegación, pierdes el derecho al descuento del 50%, por lo que si tu alegación es desestimada, deberás pagar el 100% de la sanción.

Una vez pasados estos 20 días del periodo voluntario, comienza el periodo ordinario, que se extiende hasta 45 días después de recibir la notificación y podrás realizar el pago de la multa en cualquier momento, abonando, en este caso, el importe íntegro. 

Una vez transcurrido el plazo ordinario, la sanción pasará a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, que se encargará de cobrarla con el 20% de recargo. Recuerda que no es posible fraccionar o aplazar el pago de una multa, como advierte la DGT, hay que pagarla en tu totalidad.

Qué medios tienes para hacer el pago

cinco documentos básicos que puedes y debes llevar en la app MiDGT

DGT

Siempre que te encuentres en periodo voluntario, puedes pagar las multas de la siguiente forma:

Por internet

En este caso, debes tener a mano la fecha de la notificación y el expediente. La fecha de notificación es aquella en que recibes la notificación en tu domicilio mediante carta certificada o bien el día en que te la entregue en mano un agente de la Guardia Civil. 

También puedes leer el código QR que encuentras en la multa y tendrás todos los datos necesarios para realizar el pago. 

A continuación, introduce el importe total de la multa (sin incluir la reducción del 50%), y el sistema te indicará lo que está pendiente de pago.

Si accedes con identificación previa, te aparecerá las multas que tienes pendientes de pagar y el historial de sanciones impuestas. Si detectas cualquier anomalía durante o después el pago, podrás solicitar la devolución del importe de la multa.

Por teléfono

Para el pago de multas de DGT por teléfono, tienes que llamar al 060. Se trata de un servicio de atención automática, accesible en horario ininterrumpido durante 24 horas, todos los días del año. En caso de que te encuentres en el extranjero, podrás llamar al +34 902 887 060.

En cualquier caso, puedes abonar la multa mediante tarjeta de crédito o débito (Visa, Mastercard o Maestro). 

Desde la app miDGT

MiDGT es la aplicación para móviles y tablets de la Dirección General de Tráfico. Desde aquí podrás consultar tus multas y pagarlas. La aplicación se descarga de manera gratuita, tanto para Android como iOS. 

Para pagar una multa desde la MiDGT, debes ir al menú principal de la aplicación y entrar en el apartado de “Mis multas” y, a continuación, ir a “Pendientes”.

Presencialmente

Existen tres formas para pagar multas de manera presencial: 

  • En sucursales y cajeros de Caixabank, de lunes a viernes de 8:30 a 14:00 horas, con tarjeta o en efectivo.
  • En cualquier oficina de Correos, con tarjeta o en efectivo, abonando una tasa adicional de 2,25 euros más el 1,50% de la cuantía de la multa.
  • En cualquier Jefatura u Oficina de Tráfico, mediante tarjeta de crédito o débito, exclusivamente. No se admite el pago en efectivo y la atención presencial en las oficinas de la DGT es solo para particulares y sus representantes. Empresas y otras personas jurídicas, así como sus representantes, deberán realizar sus trámites de manera electrónica.

Por otro lado, si un agente de la Guardia Civil te para en la carretera en el momento de cometer una infracción, también podrás pagar la multa con tarjeta de crédito o débito, con la aplicación del correspondiente descuento del 50% por pronto pago. 

Qué necesitas

Para hacer el pago de tus multas, necesitas una tarjeta de crédito o débito (Visa, Mastercard o Maestro) o dinero en efectivo, dependiendo del medio que utilices para el pago. Además, es imprescindible conocer el número de expediente de la multa.

Para solicitar la anulación del pago y no se cargue el importe en tu tarjeta, debes solicitar la anulación a través de la aplicación de pago de internet con cl@ve el mismo día del pago. Si lo haces más tarde, tendrás que solicitar la devolución del pago de la multa.

Quién puede realizarlo

Pago multas DGT

El pago de una multa en nombre del infractor puede realizarlo cualquier persona en posesión de una tarjeta de crédito o débito o, en su caso, del dinero en efectivo. La persona que paga no tiene que ser la misma que ha cometido la infracción.

Si accedes mediante el sistema Cl@ve, puedes ver tanto tus sanciones pendientes de pago tuyas como las de las personas a las que representas. Para realizar la autorización a otra persona que actúe en tu representación, puedes designar un representante a través del Registro de apoderamientos de la DGT.

En caso de realizar el trámite de manera presencial, el representante puede personarse siempre que disponga del DNI original y un documento firmado por el interesado donde le autorice a realizar la solicitud y exprese su carácter gratuito. Para ello, hay que descargar y rellenar el modelo de autorización de la DGT “Otorgamiento de representación”.

Si el trámite lo va a realizar otra persona en su nombre, en el momento de solicitar la cita previa en el 060, se debe indicar el DNI del interesado y también el de la persona autorizada.

Supuesto especial: pago de multas para extranjeros

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Si resides en el extranjero y has recibido una multa de tráfico de la DGT puedes elegir entre por pagarla, presentar una alegación o recurso o identificar al conductor que conducía el vehículo de la manera habitual. 

No obstante, la DGT facilita canales adicionales para realizar estos trámites a los ciudadanos extranjeros:

Pagar la multa

Puedes realizar el pago de la multa mediante transferencia bancaria. Los datos bancarios para realizar la transferencia vienen indicados en la notificación del expediente. 

La cuenta bancaria señalada en la notificación solo sirve para el pago de ese expediente o no para otro distinto con cargo a esa cuenta bancaria. Además, la DGT recuerda que es muy importante incluir en el asunto el número de referencia de la sanción de manera. 

Importante: las comisiones bancarias que la institución bancaria pueda cobrar siempre correrán a cargo de la persona interesada.

Presentación de alegación o recurso

Si no estás de acuerdo con la multa, puedes presentar una alegación o recurso, indicando las pruebas que estimes convenientes a través de:

El plazo para presentar pruebas a través de un recurso es de 20 días a partir del día siguiente al día en que la persona interesada recibió la notificación. El plazo para presentar una apelación es de un mes a partir del día siguiente al día en que la persona interesada recibió la notificación.

Recuerda que con la presentación de un recurso renunciará a cualquier derecho a la reducción del 50% del importe de la multa. 

Si no paga la multa financiera, no apele contra ella, esta notificación implicará, por sí sola y sin la necesidad de emitir una decisión final, la finalización del procedimiento de infracción y la multa será definitiva dentro de los 30 días, en virtud del artículo 81.5 de la Ley de Seguridad Vial

A partir de ese momento, tendrá 20 días para pagar la multa, sin ninguna reducción.

Este caso vence un año después de su inicio si no se ha emitido una decisión final, a menos que existan motivos legales para detenerlo (artículo 92 de la Ley de Seguridad Vial).

Identificación del conductor

Si no eras tú quien conducía el vehículo en la fecha en que se cometió la infracción, puedes usar la sede electrónica de la DGT para identificarlo o enviar un escrito por fax o correo postal, identificando al conductor con la siguiente información:

  • Número de identificación de la multa.
  • Nombre y apellidos del conductor.
  • Número del permiso de conducir, fecha de emisión y país del conductor.
  • Dirección del conductor.

Puedes indicar quién conducía el vehículo en el plazo de los 20 días posteriores a la recepción de la notificación de la multa por cualquiera de los siguientes medios:

  • Fax: 0034987842693
  • Correo Postal: CTDA - Apartado de correos 505. León - 24080 - España.
  • A través de la aplicación web, aunque, en este caso, no será posible si el conductor infractor no reside en España o si no es titular del permiso de conducir necesario para conducir el vehículo con el que se cometió la infracción.

En estos casos, deberá hacer la identificación del conductor bien a través del FAX o del correo postal.

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