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La DGT lo deja claro: ¿puedes conducir durante el estado de alarma con el carné de conducir caducado?

La DGT lo deja claro: ¿puedes conducir durante el estado de alarma con el carné de conducir caducado?

¿Puedes conducir durante el estado de alarma con el carné de conducir caducado? La crisis del coronavirus ha cambiado la vida de la ciudadanía española en muchos aspectos. Y la limitación de movimientos es uno de ellos. 

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El artículo 7 del Real Decreto 463/2020 es el que regula la limitación de movimientos que operará durante el tiempo que dure el estado de alarma; y llevar a cabo trámites administrativos como la renovación del carné de conducir no es uno de los supuestos que te permiten salir de casa. Además, de entre los muchos trámites de la DGT que puedes efectuar desde tu hogar, la renovación del carné de conducir no es uno de ellos (entre otras cosas, porque has de someterte a un test psicotécnico, algo que debe hacerse de manera presencial). Por ello, a muchos conductores les puede surgir la duda; en caso de necesitar coger el coche durante el estado de alarma, si mi carné ha caducado, ¿puedo conducir?

La DGT lo deja claro: ¿puedes conducir durante el estado de alarma con el carné de conducir caducado? 

Bien, en el mismo real decreto que regula las normativas que hemos de cumplir durante el estado de alarma se explica esta pregunta. En su artículo 1, este escrito informa de que durante el tiempo que dure esta situación se van a suspender los plazos administrativos. “Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo”.  

Así que, si tu carné de conducir ha caducado durante el estado de alarma por el coronavirus, y te ves en la necesidad de coger el coche, puedes hacerlo con tranquilidad porque no te multarán. Es decir: durante el tiempo que dure el estado de alarma, podrás circular con tu carné caducado siempre que los motivos del desplazamiento correspondan a los permitidos en esta situación excepcional.

¿En qué casos sí puedo usar el coche durante el estado de alarma?

Cabe recordar cuáles son las excepciones que el real decreto que activó el estado de alarma por coronavirus recoge dentro de la prohibición de movilidad:

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  • Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
  • Retorno al lugar de residencia habitual.
  • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.

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