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Acreditadas lesiones en un accidente: ¿es obligatorio seguimiento de la aseguradora?

Qué hacer en caso de accidente de tráfico
Te contamos lo que dice la ley.

Acreditadas lesiones en un accidente de tráfico: ¿es obligatorio un seguimiento de la aseguradora? Desde la reforma operada por la Ley 35/2015 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (LRCSCVM), hemos observado cómo las entidades aseguradoras a través de sus servicios médicos atosigan al afectado para realizar un seguimiento de sus lesiones.  

¿Quién engaña en un seguro?

En ocasiones, son llamadas telefónicas informando sobre la obligación de realizar dicho seguimiento; en otras, directamente el médico se persona en el domicilio del lesionado sin previo aviso. En cualquiera de las circunstancias, el lesionado recibe la advertencia de que dicho seguimiento es obligatorio por su parte y que la no aceptación puede implicar una disminución o denegación de la indemnización que le pudiera corresponder. Una vez la víctima acepta dicha exploración, le exigen, en aras a la defensa de la protección de datos, firmar un documento de consentimiento, en el que se facilita incluso que la entidad aseguradora pueda acceder a todo su historial médico. El facultativo, por su parte, no realiza ni prescribe ningún tratamiento (eso depende de la entidad aseguradora) ni entrega directamente al lesionado un informe sobre la evolución: lo dirige directamente a la entidad aseguradora, es decir, la víctima abre las puertas de su casa, y la entidad aseguradora cierra las suyas.

Acreditadas lesiones en un accidente: ¿es obligatorio seguimiento de la aseguradora?

La cuestión que planteamos por medio del presente artículo es si dicho requerimiento es legítimo y obligatorio para la víctima y cuáles son las consecuencias de esa falta de colaboración. La petición es legítima, pues la entidad aseguradora no incurre en ninguna infracción. Pero debe quedar claro que no es obligatoria. Analicemos desde una perspectiva legal el motivo en virtud del cual dicha exploración y seguimiento no son obligatorios.

Qué hacer en caso de accidente de tráfico

El art. 37 de la LRCSCVM establece de manera literal que “El lesionado debe prestar, desde la producción del daño, la colaboración necesaria para que los servicios médicos designados por cuenta del eventual responsable lo reconozcan y sigan el curso evolutivo de sus lesiones”.

El incumplimiento de dicho deber exonera a la entidad aseguradora del pago de los intereses moratorios, es decir, la consecuencia de no aceptar el seguimiento médico por parte de la entidad aseguradora en la práctica es nula, pues la mayoría de los acuerdos sobre lesiones derivadas de accidentes de tráfico son extrajudiciales y el propio acuerdo no contiene el pago por parte de la entidad aseguradora de los citados intereses.

Desde TraficoAyuda insisten en la necesidad de una colaboración fluida y sincera entre aseguradora y víctima, pero esta debe ser recíproca, equitativa y en igualdad de armas. Lo que no puede ocurrir, y lo exponemos desde nuestra experiencia práctica y diaria, es que dicho reconocimiento sirva como una herramienta de la entidad aseguradora para negar o disminuir la indemnización que en derecho le corresponde a la víctima.

Información facilitada por traficoayuda.es

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